Por el cual se ordena la realización de unos seminarios

Rango Decreto
Publicación 1963-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que es deber ineludible del Gobierno utilizar todos los medios a su alcance, con el objeto de investigar, y estudiar todos los factores que puedan haber contribuído al origen y desarrollo de la violencia, y de hallar los medios que puedan contribuir a la solución de este grave problema nacional,

decreta:

Artículo 1° Facúltase al Ministerio, de-Educación Nacional para realizar un ciclo de Seminarios en las ciudades de Ibagué, Cali, Manizales y Bogotá, orientados al estudio de los factores ligados con problemas educacionales que hayan podido contribuir a la aparición y permanencia de los fenómenos violentos, al examen de las incidencias de estos fenómenos sobre los programas educativos en marcha y a la formulación de los medios educacionales que puedan contribuir a su disminución y erradicación.
Artículo 2° Los gastos de transporte y viáticos del personal del Ministerio de Educación, que haya de asistir a los Seminarios programados, se imputarán al Capítulo 1206, artículo 12062 del Presupuesto Nacional vigentes.
Artículo 3° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para los gastos de organización de dichos Seminarios y para la publicación de sus conclusiones.

Parágrafo. Los gastos antes, mencionados se pagarán con cargo al Capítulo 1201, artículo 12013, del Presupuesto Nacional, vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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