por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, ordinal 3, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que es un derecho esencial de la persona humana, reconocido universalmente, participar en los adelantos de la civilización y, entre éstos, el de disfrutar de las telecomunicaciones;

Que las comunicaciones son un servicio público a cargo del Estado cuyo acceso éste debe garantizar a todos los ciudadanos;

Que si por el aspecto social e institucional el derecho a estar comunicado geográfica y socialmente con el resto de la comunidad a que pertenece, es prerrogativa esencial del hombre en sociedad, las comunicaciones cumplen, además, una función prioritaria en el desarrollo integral de toda comunidad;

Que el sector de las telecomunicaciones forma parte esencial de la infraestructura básica del país, porque contribuye a su integración, a la constitución de mercados nacionales, al funcionamiento adecuado del sistema de precios, y por lo tanto, al mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización;

Que los avances de la tecnología han dado origen a nuevos servicios de telecomunicaciones que deben coexistir, planificadamente, con los tradicionales de telefonía, telegrafía y télex, y desarrollarse dentro de un conjunto ordenado y armónico de acuerdo con los requerimientos de los diferentes sectores de la sociedad;

Que la situación actual de las comunicaciones del país registra notables desequilibrios, puesto que de las 10.403 localidades existentes hoy en el territorio nacional y a las cuales debe dotarse de telecomunicaciones, por su condición social y económica, solamente 2.594, o sea el 24.9%, cuenta con servicio telefónico o telegráfico;

Que el servicio telefónico automático local se presta actualmente en el país en 481 cabeceras municipales, de las cuales 121 son atendidos por empresas departamentales o municipales y 360 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

Que los sistemas de telecomunicaciones troncales y secundarios, que constituyen la infraestructura de enlace entre las diversas regiones del país, deben ser ampliados y modernizados para satisfacer el crecimiento de la demanda del servicio telefónico y telegráfico, y para permitir el desarrollo de nuevos servicios informáticos requeridos por la sociedad;

Que la demanda de los servicios de telefonía internacional es cada vez mayor, y es necesario que el país conserve en las comunicaciones internacionales la posición avanzada que tiene actualmente, participando en los programas de adelantos tecnológicos y nuevas comunicaciones;

Que es de indudable conveniencia para el país disponer de alternativas en sus comunicaciones internacionales, finalidad que debe orientar los proyectos de ampliación de este servicio;

Que las actuales comunicaciones internacionales del país están subordinadas sustancialmente a los sistemas satelitales que suministra INTELSAT, y a la estación terrena de Chocontá, lo que implica inconveniente dependencia técnica y riesgos para la continuidad del servicio en las comunicaciones del país con el resto del mundo;

Que el desarrollo económico y social del país genera un crecimiento de la demanda de servicios internacionales de un 30% anual;

Que el ordenamiento, racionalización y eficiencia de la acción administrativa hacen necesario fijar la política y adoptar los planes y programas que, acordes con el plan general de desarrollo, determinen las acciones a seguir por TELECOM correspondientes a telefonía local, telefonía rural y telefonía de larga distancia nacional e internacional, con el fin de fijar metas y organizar los recursos y su inversión, en consonancia con las posibilidades y necesidades del país;

Que corresponde al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976, fijar las políticas de comunicaciones del país, en coordinación con el programa general de desarrollo,

DECRETA:

ARTICULO 1° Las políticas de telecomunicaciones en lo correspondiente a los servicios local, rural y de larga distancia nacional e internacional, que orientarán y determinarán los planes y programas que sobre esta materia se adopten, son las siguientes:

I – Políticas generales.

De acuerdo con lo establecido en el Plan de Economía Social (agosto de 1987), las siguientes son las políticas generales para cada servicio, en el ramo de las telecomunicaciones:

ARTICULO 2° Metas de los servicios. De acuerdo con las políticas generales enunciadas anteriormente, las comunicaciones se desarrollaran dentro del siguiente marco:
ARTICULO 3° Planes y programas para el periodo 1987-1990. Para dar cumplimiento a las políticas establecidas mediante el presente Decreto, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, desarrollará dentro del período 1987-1990 los siguientes programas:

Los criterios para la distribución del tráfico entre los dos medios alternativos serán establecidos de acuerdo con los convenios que celebre TELECOM con las diferentes conectantes internacionales;

Región Amazonia y Orinoquia. Comprende los Departamentos del Caquetá y el Meta, las Intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo, las Comisarias de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, así como algunas localidades del suroriente del Departamento del Cauca. En esta región existen 748 localidades, de las cuales 131 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 61 localidades y se instalará servicio por primera vez en 481 localidades.

Región Caribe I. Comprende íntegramente los Departamentos de Córdoba y Sucre, áreas del norte y centro de Bolívar y algunas localidades del Magdalena. En esta región existen 1.295 localidades, de las cuales 345 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 185 localidades y se instalará servicio por primera vez en 617 localidades.

Región Magdalena Medio. Esta extensa región comprende localidades en los territorios del sur de los Departamentos de Bolívar y Cesar, las zonas de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas y Antioquia que vierten aguas hacia el Magdalena y un Municipio del Norte de Santander.

En esta región existen 1.053 localidades, de las cuales 252 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 121 localidades, y se instalará servicio por primera vez en 572 localidades.

Región Costa Pacífica Norte. Comprende la faja costera del Océano Pacífico correspondiente al Departamento del Chocó. Además se incluye la zona del Golfo de Urabá. En esta región existen 399 localidades, de las cuales 31 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 27 localidades y se instalará servicio por primera vez en 185 localidades.

Región Costa Pacífica Sur. Comprende la Costa de los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño. También se incluyen las Islas de Gorgona y Malpelo. En esta región existen 468 localidades, de las cuales 44 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 33 localidades y se instalará servicio por primera vez en 210 localidades.

Región Cordillera Nor-Oriental. Incluye los territorios orientales de los Departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca, dos municipios del sur del Cesar y todo el Departamento de Norte de Santander, excepto el Municipio de Cáchira. En esta región existen 1.845 localidades, de las cuales 626 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 103 localidades y se instalará servicio por primera vez en 501 localidades.

Región Alto Magdalena. Abarca en su totalidad los territorios de los Departamentos del Tolima y Huila. En esta región existen 1.034 localidades, de las cuales 290 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 53 localidades y se instalará servicio por primera vez en 349 localidades.

Región Macizo Colombiano. Está constituida por el territorio oriental del Departamento del Cauca, o Bota Caucana, oriente del Departamento de Nariño y el sur-oriente del Departamento del Valle del Cauca. En esta región existen 1.587 localidades, de las cuales 490 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 81 localidades y se instalará servicio por primera vez en 550 localidades.

Región Caribe II. Cubre en su totalidad el territorio de los Departamentos de la Guajira, Atlántico, Magdalena y el Cesar, excluyendo de los dos últimos algunas localidades del sur y el sur-occidente. Además en este programa se incluye la Intendencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los demás territorios insulares colombianos en el Caribe. En esta región existen 570 localidades, de las cuales 194 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 39 localidades y se instalará servicio por primera vez en 210 localidades.

Región Cauca Medio. Tiene un cubrimiento total de los Departamentos de Risaralda y Quindío, e incluye localidades en el centro del Departamento de Antioquia, en el norte del valle y en la parte occidental del Departamento de Caldas. En esta región existen 1.404 localidades, de las cuales 191 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 78 localidades y se instalará servicio por primera vez en 406 localidades.

ARTICULO 4° Todas las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, ajustarán sus actividades con el fin de dar cumplimiento a las políticas, planes y metas indicados en el presente Decreto y procederán a adoptar los programas y a tomar las providencias que sean necesarios para su cumplido desarrollo.
ARTICULO 5° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, procederá a contratar la ejecución de las obras, la adquisición de los equipos y la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto así como a celebrar y formalizar los convenios y acuerdos necesarios con empresas o entidades extranjeras de telecomunicaciones, especialmente en lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se refiere el artículo 3°, ordinal a) de este Decreto, con las atribuciones propias que le corresponden como responsable de establecer, prestar, ampliar, modernizar, coordinar y garantizar el servicio público de telecomunicaciones en el territorio nacional y en conexión con el exterior.
ARTICULO 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

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