Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre prestación y pago de servicio de transportes para el Ejército y sobre adquisición de material de guerra, víveres y demás elementos necesarios para el sostenimiento y movilización del mismo
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable proveer al Ejército con toda prontitud de los elementos necesarios para su sostenimiento, para su rápida movilización y para obtener buen éxito en las operaciones militares,
DECRETA:
Art. 1°. Para el reconocimiento y pago del servicio de transporte del personal y material del ejército, bastara la cuenta de cobro duplicada que presente el interesado al Intendente general, visada por el jefe del ejército o empleado civil que haya sido autorizado para contratar el flete o transporte, acompañando el recibo o atención de haberes prestado el servicio.
Art. 2°. En Bogota será pagado el servicio de transporte por la Intendencia general del Ejercito, inmediatamente que le sean presentadas las cuentas de cobro, previo el registro en la Seccion 2ª del Ministro de Guerra y la ordenación del Ministerio del ramo; fuera de la capital, en la oficina pagadora que designe el mismo Misterio, debiendo ser ordenado el pago por la primera autoridad civil del lugar y mediante las formalidades que establece el articulo anterior.
Art. 3°. Los elementos que según la ley debe comprar el intendente General para el sostenimiento, equipo y movilización del Ejercito, serán pagados por el mismo funcionario como ha venido efectuándose; para este efecto bastara la presentación de la diligencia de compra, que será firmada por el Intendente y el vendedor, registrada en la Seccion 2ª y ordenado el pago por el Ministro de guerra, debiéndose acompañar el recibo del Guarda parque general, del empleado comisionado para recibir, o del individuo a cuyo favor se ordene la entrega, según el caso.
Art. 4°. Tanto las cuentas de cobro por fletes y transporte, como las diligencias de compras de elementos de que tratan los artículos anteriores, deben llevar adheridas las estampillas correspondientes.
Art. 5°. Las diligencias de compra de elementos se extenderán en el papel que corresponda, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Art. 6°. El presente Decreto regirá mientras subsista el estado de sitio y no se dicte disposición en contrario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de Noviembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Esteban Jaramillo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira
El Ministro de Guerra,
Alfredo Vasquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
Antonio Jose Uribe
El Ministro del Tesoro,
Carlos Arturo Torres.
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