Por el cual se cierra temporalmente la Salina de Sesquilé
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Gobierno se propone, mediante estudio científico y detenido, hacer de las Salinas de Quesada una explotación conveniente á los intereses fiscales y á los del público en general;
2.° Que hallándose la Salina de Sesquilé á corta distancia de las de Zipaquirá y Nemocón, pueden ocurrir á proveerse del artículo sin mayor dificultad los consumidores, y el Gobierno centralizar el expendio con mayor orden y economía; y
3.° Que por haberse reducido notablemente el producto de la renta, es el caso de introducir las mayores economías,
DECRETA:
Art. 1° Desde el 1° de Octubre próximo venidero queda cerrada temporalmente la Salina de Sesquilé.
Art. 2º El Administrador general de las Salinas de Quesada procederá á recibir por riguroso inventario la citada Salina con todos 6us elementos, enseres, terrenos, carboneras, etc.
Art. 3.° El mismo Administrador designará un empleado que se encargue de la custodia y conservación de todos esos bienes, quien, prestará una fianza á satisfacción del citado Administrador general, y nombrará un Resguardo que pondrá á órdenes de dicho empleado para que ayude á cuidar y conservar tales bienes y evite la destrucción de los socavones extrayendo el agua que se filtra.
Parágrafo. De todas las medidas que á este respecto dicte el Administrador principal dará cuenta al Ministerio de Hacienda y Tesoro oportunamente.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 22 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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