Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 117, 98, 97 y 103 del presente año,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de ciento trece mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 113,824), que llevará, las siguientes imputaciones

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 85

Gastos varios.

Articulo 275 A. Para, atender en el presente año a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 117 de 1913 (artículo 36) .$ 3,800

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instruccion publica

Capítulo 47.

Becas y auxilios

Artículo 372. Para el sostenimiento de becas en Colegios de la República, en los diez meses del año lectivo, así:

Parágrafo 7.° Para costear la educación de un hijo el General Manuel José Uribe, a $12 mensuales en los meses de octubre y noviembre de 1912, según el artículo 5.° de la Ley 98 de 1913

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de fomento

Capítulo 69. Auxilios y otros gastos de fomento.

Artículo 505 A. Para ayudar al. Municipio de Bogotá en la compra del acueducto $ 100.000
Pasan $ 3,824
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Vienen $3.824
Artículo 511 A. Para atender en el presente año a los gastos que demande la construcción de un pabellón para enfermedades infecciosas, en e1 Hospital de San José, de la ciudad de Bogotá 10,000
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Total $113824
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Pasan $ 100,000
Vienen $ 100,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese,

Dado en Anolaima a 18 de diciembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

Bogotá, 19 de diciembre de 1913.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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