Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos del año de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 117, 98, 97 y 103 del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de ciento trece mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 113,824), que llevará, las siguientes imputaciones
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 85
Gastos varios.
Articulo 275 A. Para, atender en el presente año a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 117 de 1913 (artículo 36) .$ 3,800
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 47.
Becas y auxilios
Artículo 372. Para el sostenimiento de becas en Colegios de la República, en los diez meses del año lectivo, así:
Parágrafo 7.° Para costear la educación de un hijo el General Manuel José Uribe, a $12 mensuales en los meses de octubre y noviembre de 1912, según el artículo 5.° de la Ley 98 de 1913
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de fomento
Capítulo 69. Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 505 A. Para ayudar al. Municipio de Bogotá en la compra del acueducto | $ 100.000 |
|---|---|
| Pasan | $ 3,824 |
| --- | --- |
| Vienen | $3.824 |
| Artículo 511 A. Para atender en el presente año a los gastos que demande la construcción de un pabellón para enfermedades infecciosas, en e1 Hospital de San José, de la ciudad de Bogotá | 10,000 |
| --- | --- |
| Total | $113824 |
| --- | --- |
| Pasan | $ 100,000 |
| Vienen | $ 100,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Anolaima a 18 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, 19 de diciembre de 1913.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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