por el cual se aprueba otro dictado por el señor Comisario Especial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1922-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Apruébase el Decreto número 17, de 23 de junio último, dictado por el señor Comisario Especial del Caquetá, que a la letra dice:

"Decreto número 17 de 1922 (23 de junio), por el cual se crea un Corregimiento.

El Comisario Especial, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 642 de 1912, y

considerando:

1.° Que una de las facultades del Comisario Especial es la de crear y eliminar Corregimientos; '

2.° Que la creación de Corregimientos favorece la colonización y población, y que en sitios ya poblados y colonizados es una mejora y una necesidad su creación, pues échase de menos en ellos una autoridad a fin de que la administración de justicia tenga la eficacia deseable;

3.° Que en los lugares vecinos al llamado sitio de Morelia se encuentran establecidos más de quinientos colonos y hállanse dispuestos a fundar y edificar una población en cuanto se erija dicho lugar en Corregimiento, y

4.° Que a este fin han hecho solicitud los colonos de Morelia y han ofrecido sus vecinos servir los puestos de Corregidor y Secretario sin remuneración alguna,

decreta:

Artículo 1.° Créase el Corregimiento del Bodequero, cuyos linderos serán:

Tomando por punto de partida las cabeceras de la quebrada El Mochilero, hasta su desembocadura en el rio Bodequero; éste aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Agua Caliente; de aquí una línea imaginaria hasta las cabeceras de la quebrada El Mochilero, punto de partida.

Señálase para cabecera del Corregimiento, el caserío de Morelia.

<<Artículo 2°. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 18407>>.

Artículo 3.° El Corregimiento creado será regido por un Inspector de Policía de libre nombramiento y remoción de esta Comisaría, de la cual dependerá directamente.
Artículo 4.° El Inspector de Policía o Corregidor tendrá las mismas atribuciones concedidas a los demás Corregidores de la Comisaría, por Decretos números 11 de 1912 (25 de julio), y 27 de 1918 (5 de julio), aprobado por Decreto ejecutivo número 1194 de 1918.

Entiéndese, pues, dicho de la Comisaría lo que el Código Político y Municipal dice de las Alcaldías, en lo que se refiere a las relaciones de éstas con el Corregidor.

Artículo 5.° El Corregidor tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 6.° Los puestos de Corregidor y Secretario serán servidos sin remuneración.
Artículo 7.° El presente Decreto empezará a regir, si fuere aprobado, tan pronto como sea devuelto a la Comisaría, y ésta proveerá entonces al nombramiento de Corregidor.

Consúltese.

Dado en Florencia a 23 de junio de 1922.

Peregrino García-El Secretario, Miguel Pulido Izquierdo."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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