Por el cual se derogan los artículos 2° y 4° del Decreto número 1832 de 1940 (septiembre 30) y se dictan unas disposiciones sustitutivas sobre construcción de depósitos para explosivos comerciales

Rango Decreto
Publicación 1941-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Deroganse los artículos 2º y 4º del Decreto número 1832 de 1940 (septiembre 30).
Artículo 2º. La capacidad máxima de almacenamiento para los depósitos de explosivos será determinada, en cada caso, por el Servicio de explosivos de material de Guerra, del Ministerio del Ramo, previo estudio de los planos del terreno en que se vaya a edificar; del proyecto del edificio, y cuando el Ministerio lo juzgue conveniente, del terreno mismo.

Parágrafo. En los casos en que sea necesario el envío de comisiones técnicas para estos estudios, los gastos que ellas ocasionen serán costeados por los interesados.

Artículo 3º. La distancia de los depósitos a los lugares habitados, vías públicas, construcciones, etc., se determinará por medio de las siguientes formulas:

Para depósitos protegidos:

Distancia en metros igual a cuatro veces la raíz cuadrada del peso de los explosivos en kilos.

Para depósitos no protegidos:

Distancia en metros igual a ocho veces la raíz cuadrada del peso de los explosivos en kilos.

Parágrafo. 1º. Se entiende por depósitos protegidos:

Los depósitos protegidos deberán estarlo en todas direcciones, para lo cual se puede combinar la protección natural con la artificial.

Parágrafo 2º. En ningún caso la distancia mínima de un depósito a los centros poblados, edificaciones, etc., podrá ser inferior a mil metros (1.000 mts).

Artículo 4º. Dentro de un mismo depósito no se podrán, almacenar conjuntamente explosivos y sus accesorios.
Artículo 5º. La construcción de los depósitos debe llenar los siguientes requisitos:

Los datos técnicos sobre construcción y almacenamiento de explosivos, los suministrará el Ministerio de Guerra a los interesados.

Comuníquese y publíquese..

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge Gartner

El Ministro de Guerra

José Joaquín CASTRO M.

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