Por el cual se aclaran las disposiciones vigentes para la importación de automóviles destinados a los Diplomáticos y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la importación de automóviles destinados a los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Colombia, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el Decreto número 1311 de 20 de abril de 1950 con la aclaración siguiente
Los funcionarios diplomáticos extranjeros, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1311 de 1950 tendrán derecho a importar, cada dos años, un solo automóvil con destino a cada funcionario, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática que podrá importar un segundo automóvil.
Cuando el Jefe de una Misión Diplomática dispone para su uso personal de un automóvil de propiedad de su Gobierno tan sólo tendrá derecho a importar otro automóvil.
Artículo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará, por medio de Resolución, las modalidades de aplicación del presente Decreto.
Artículo 3°. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar arreglos especiales, sobre bases de estricta reciprocidad, mediante canje de notas diplomáticas, con los países cuyas Misiones diplomáticas así lo requieran.
Artículo 4°. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto que principiará a regir desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Agricultura, Alejandro Angel Escobar.- El Ministro de Fomento,Manuel Carvajal Sinisterra.
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