por el cual se reglamenta la aprobación que debe impartir el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, a la contratación que celebren las Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1990-05-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal c) del artículo 5° de la Ley 22 de 1985 y artículo 16 del Decreto 468 de 1986, a partir de la fecha las Intendencias y Comisarías someterán a estudio y evaluación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, los pliegos de condiciones, términos de referencia, estudios técnicos y económicos, que servirán de base a la apertura de Licitaciones o concursos de méritos, sean éstos públicos o privados, en los contratos de obras públicas o de otra naturaleza en las cuantías señaladas en la Ley 22 de 1985 y el Decreto 468 de 1986.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Carlos Enrique Garzón González.

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