por el cual se modifica el Decreto 851 de 4 de abril de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2740 de 2001 el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de ellas las relativas a la democratización de la Administración, a los rediseños organizacionales, y a la moralización y transparencia de la misma;
Que mediante Decreto 851 de 4 de abril de 2003 se conformó el Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado;
Que se hace necesario prorrogar la duración del Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado, toda vez que dentro de los objetivos del Comité se encuentra el de participar activamente en el Programa de Renovación de la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 7° del Decreto 851 de abril 4 de 2003 quedará así:
“Artículo 7°.Duración. El Comité será una instancia transitoria que operará hasta el 4 de abril de 2005.”
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 851 de 4 de abril de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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