por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013

Rango Decreto
Publicación 2014-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 30 de la Ley 1621 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 creó la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de la Inteligencia y Contrainteligencia, cuyo objeto es producir un informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados.

Que la Comisión estará integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la República; un (1) miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación o quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisión legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) académico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación del representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

DECRETA:

Artículo 1°. Representante de la sociedad civil. El representante de la sociedad civil ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, será una persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 2°. Procedimiento de escogencia. Para la escogencia de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se observará el siguiente procedimiento:

Cada persona delegada podrá postular solamente una candidatura. Una misma persona postulada podrá ser presentada por más de una persona delegada;

Parágrafo. El voto es indelegable y público.

Artículo 3°. Formalización de la elección. El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán las personas integrantes de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 4°.Reemplazo. En los casos de renuncia aceptada, muerte, decisión de la mitad más uno de las personas delegadas por las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de Los Derechos Humanos, de sustituir a la persona delegada ante la Comisión, o cualquier otra circunstancia que impida la participación del delegado ante la Comisión Asesora para la depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se aplicará el mismo procedimiento previsto en el artículo 2° del presente decreto. No obstante, la reunión deberá realizarse dentro de ¡os quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Director del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia,

Álvaro Echandía Durán.

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