Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia por las líneas de los correos nacionales a las encomiendas que consistentes en productos y artículos del país, se envíen por los productores colombianos a la, Exposición Colombiana que se celebrará en el Museo de Newark, en el Estado de New Jersey, de los Estados Unidos de América.
Comuniquese y publíquese.
Bado en Bogotá a 5 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABAIDA MENDEZ.
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