Por el cual se determina la manera de designar los Delegados de Colombia al Tercer Congreso Científico Panamericano de Lima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
considerando:
Que el Gobierno de Colombia ha aceptado la invitación que le ha hecho el del Perú para enviar Delegados al Tercer Congreso Científico Panamericano, Que se instalará en Lima el 16 de noviembre del año en curso,
decreta:
Articulo 1º El Gobierno enviará al referido Congreso Científico Panamericano, cuatro Delegados.
Artículo 2º El cargo de Delegado para dicho Congreso, se proveerá por medio de concurso.
Articulo 3º Los temas de concurso serán de libre elección para los aspirantes, entre los asuntos de que tratará el mencionado Congreso (artículo 7º del Reglamento), clasificados en las cuatro secciones siguientes:
- 1º a) Ciencias antropológicas e históricas: b) Educación.
- 2º a), Ciencias físicas y matemáticas; b), Minería, Metalurgia y Química aplicada; c), Ingeniería.
- 3º a), Medicina y Sanidad; b), Ciencias biológicas, Agricultura y Zootecnia.
- 4º a), Derecho privado, público e internacional; b), Ciencias económicas y sociales.
Artículo 4º El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas designará oportunamente las Comisiones que deben estudiar los trabajos que se presenten al concurso, a efecto de decidir cuáles deben preferirse, según el mérito de cada uno.
Artículo 5º Los trabajos que se envíen al concurso deberán presentarse al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, a más tardar el 15 de septiembre próximo.
Artículo 6º Los autores de los trabajos científicos que resultaren favorecidos en el concurso, en cada una de las secciones a que se refiera el artículo 3º, obtendrán como premio la representación de Colombia en el Congreso Científico Panamericano, siempre que en la Ley de Apropiaciones se destine partida suficiente Para atender a este gasto.
Artículo 7º Si a Juicio de las Comisiones examinadoras que este Decreto establece, los trabajos presentados a una o varias de las secciones que se crean, carecieren de mérito suficiente, el concurso se declarará desierto en su totalidad, o en la sección correspondiente.
Artículo 8º Las trabajos no premiados, pero de mérito científico suficiente a juicio de las Comisiones de Calificación, serán enviados oficialmente al Congreso, previo consentimiento de sus autores.
Artículo 9º Los trabajos que se presenten al concurso serán impresos o escritos en máquina; se distinguirán por medio de un seudónimo, y la firma autógrafa del autor se remitirá en una cubierta cerrada, sobre la cual se escribirá el mismo seudónimo que aparezca al pie del trabajo respectivo.
Parágrafo. Una vez verificado el concurso y elegidos los trabajos que resulten acreedores a premio, se abrirán las cubiertas respectivas en presencia de las Comisiones.
Artículo 10. El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas hará conocer públicamente las bases sobre las cuales se ha organizado el Tercer Congreso Científico Panamericano, y los interesados por el concurso pueden pedir al mismo Ministerio o al Comité Nacional de Propaganda del Congreso, todos los datos que necesiten.
Artículo 11. El Gobierno solicitará del próximo Congreso Nacional la partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.
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