Por el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que las sumas asignadas en los artículos trescientos cincuenta y seis y trescientos cincuenta y siete del Presupuesto vigente, para muebles, útiles y material de las oficinas dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son insuficientes para atender a tales gastos;
- 2º Que según informe del respectivo Ministro, puede disponerse, de la suma de seis mil pesos ($ 6.000) de la partida votada para gastos imprevistos del Ministerio, la que se toma de la reserva de once mil ochocientos cincuenta pesos ($11,850), que había hecho para atender al pago de los honorarios y viáticos del Asesor de la Contraloría, de la cual le queda un saldo disponible de siete mil quinientos pesos ($ 7,500) por no tener necesidad de atender a dicho pago, toda vez que en la liquidación del Presupuesto se incluyó la partida necesaria para este gasto;
- 3º Que se han llenado las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 35 y del artículo 361, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), así:
| Al artículo 356. Para la compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 357. Para gastos de mueblaje de las oficinas dependientes del Ministerio | 3,000 | |
| Total del traslado | $ | 6,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de julio de 1925
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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