Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo l.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 52. | ||
| Del artículo 767. Para el -sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de. propaganda y publicaciones | $ | 2.000.00 |
| CAPITULO 54. | ||
| Del artículo 776. Para compra de vehículos con destino al Ministerio, y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento; reparaciones y aseguros de los mismos, transporte de carga y animales, y para la reparación de los edificios | 12.396.95 | |
| Del artículo 777. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres | 6.000.00 | |
| CAPITULO 55. | ||
| Del artículo 782. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los Ingenieros Agrónomos encargados de las campañas agrícolas, y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres, le maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos | $ | 40.000.00 |
| Del artículo 796. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieren para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) | 10.000.00 | |
| Del artículo 799. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (coco) | 10.000.00 | |
| CAPITULO 57. | ||
| Del artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras, y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de madera, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales | 28.657.81 | |
| CAPITULO 58. | ||
| Del artículo 930. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, bibliotecas, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento (de Irrigación) | 5.000.00 | |
| CAPITULO 59. | ||
| Del artículo 966. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por c ontratos celebrados o que se celebran en relación con los ramos que atiende el Departamento (de Comercio e Industrias) | 5.000.00 | |
| Del artículo 974. Para dotación y equipo en la Sección de Marcas | 6.600.00 | |
| Del artículo 975. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento de laboratorios, plantas y explotaciones de investigaciones o ensayo de materias primas y procedimiento para su beneficio; creación de comisiones y estudios, contratación de servicios profesionales nacionales y extranjeros, y envio al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles y demás gastos que requiera este servicio, así como las oficinas del Departamento (Comercio e Industrias) | 6.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 131.854.76 |
| CAPITULO 51. | ||
| Al artículo 759. Para sueldos del personal de las siguientes Oficinas del Ministerio: Despacho del Ministro. Secretaria General y Departamento de Negocios Generales | 15.157.30 | |
| CAPITULO 52. | ||
| Al artículo 702. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (de Contabilidad y Control) | 18.934.80 | |
| CAPITULO 54. | ||
| Al artículo 773. Para atender al pago de los sueldos del personal, en el año (Proveeduría y Almacenes) | 54.504.85 | |
| CAPITULO 57. | ||
| Al artículo 908. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 26.479.57 | |
| Al artículo 921. Para sueldos del personal de la Colonia (de Sumapaz) | 564.00 | |
| Al artículo 923. Para sueldos del personal de la Colonia (de Caracolicito) | 1.872.40 | |
| CAPITULO 59. | ||
| Al artículo 923. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno | 17.341.84 | |
| Suman los créditos | $ | 131.854.76 |
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Roberto MARULANDA
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