Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1951-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en, curso, con la cantidad de treinta y cinco millones trescientos noventa y. dos. mil cuatrocientos doce pesos con siete centavos ($ 35.392.412.07) moneda corriente, así:
Rentas adicionales.
Numeral 125. Parte que corresponde a la Nación por concepto de las diferencias entre el tipo de venta y el de compra del 75% de las divisas cafeteras durante el presente año $ 35.392.412.07
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y. extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
POLICIA NACIONAL CAPITULO 7º Personal.
Al artículo 58. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 2.050.080.00
A1 artículo 77-A,- Para la adquisición de un edificio en la ciudad de Pasto (Nariño), destinado al servicio y alojamiento de la Policía Nacional. Decreto legislativo número 3493 de 1950 200.000.00
Al artículo 83-A. Para la compra de caballos destinados. al servicio de la institución 100.000.00 2.350.080.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37. Gastos varios.
Al artículo 330-A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por. las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 19.483.049.22
DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39. Deuda externa. Imprevistos
Al artículo 343-A. Para atender al servicio de la Deuda Pública Externa, por concepto de las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor proveniente del aumento del tipo de cambio $ 3.900.000.00 23.383.049.22
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42. Ministerio y Ejército.
Al artículo 425. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 3.030.473.04
Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 830.000.00
Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 281.831.71
Al artículo 459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 2.804.428.10
Al artículo 465. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, en el año 12.550.00
CAPITULO 43. Aviación Militar.
Al artículo 467. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 600.000.00 7.559.282.85
MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 63. División de Ingeniería Sanitaria.
artículo 625-A. Para Bucaramanga (Decreto legislativo número 793 de 1951) $ 500.000.00
Al artículo 625-B. Para el Hospital de Pamplona (Decreto legislativo número 793 de 1951) 300.000.00 800.000.00
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 128. Censos Nacionales.
Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General. $ 1.300.000.00
Suman los créditos $ 35.392.412.07
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10, de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal-Peralta. El Ministro de Fomento, -Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo -El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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