por el cual se suprime un cargo y se reclasifican dos, en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, establecida por el Decreto 3128 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1964-05-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto-ley 1732 de 1960, oído el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil siempre ha tenido el mismo grado y categoría que los Jefes de División, Decretos 2008 y 2979 de 1960;

Que el Decreto-ley 3128 de 1963 reclasificó algunos cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, entre éstos los Jefes de Divisiones con grado 22;

Que el Decreto 3128 de 1963, artículo 2°, suprimió la Oficina de Inspección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, adscribiendo las funciones respectivas a la Oficina Jurídica, la que se llama actualmente Oficina Jurídica y de Inspección, sin aumentar el personal;

Que al adscribirse dichas funciones de Inspección a la Oficina Jurídica, el Jefe recibe duplicación de funciones; Que los cargos de Asesor Jurídico II; Jefe de la Oficina Jurídica y de Inspección y Dibujante II, de la Oficina de Información y Divulgación, no fueron reclasificados por el Decreto 3128 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en el Departamento Administrativo del Servicio Civil el siguiente cargo: División Administrativa

Grupo de Mecanografía, Correspondencia y Archivo:

1 Oficinista III-5.

Artículo 2° Reclasifíquense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, establecida por el Decreto 3128 te 1963, así:
Clase de empleados Grado ocupacional
Oficina Jurídica y de Inspección 18
1 Asesor Jurídico II, por 22
1 Asesor Jurídico V, por
Oficina de Información y Divulgación
1Dibujante I, por 5
1Dibujante II - bis , por 8
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 1o de abril de 1964.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.

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