Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo primero. La creación de instituciones intermedias profesionales que de conformidad con el artículo 72 del Decreto Extraordinario 80 de 1980 pueden tener el carácter de unidades docentes del Ministerio de Educación Nacional, deberá estar precedida de un estudio de factibilidad que demuestre su viabilidad y conveniencia.
Artículo segundo. El estudio de factibilidad de que trata el artículo anterior deberá contener:

Parágrafo. El estudio de factibilidad podrá ser elaborado por el ICFES, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo tercero. Una vez establecida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior la viabilidad y conveniencia de crear la institución, se podrá expedir el Decreto correspondiente.
Artículo cuarto. La modificación del carácter académico de las instituciones de educación superior, tanto oficiales corno no oficiales, se debe hacer mediante reforma de sus estatutos. La aprobación de la reforma estatutaria requiere concepto previo del ICFES, para lo cual se deberá presentar ante esta entidad el estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad y conveniencia del cambio.

Solamente una vez aprobada la reforma estatutaria podrá el ICFES autorizar el funcionamiento de programas correspondientes al nuevo carácter académico de la institución.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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