por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 868 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º.El artículo 29 del Decreto 868 de 1999 quedará así: "Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998".
Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco Zambrano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.