por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2008-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Asesor 1020 10
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 18
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 03
1 (uno) Asesor 1020 01
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 3 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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