Sobreaumento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 4. ° da la Ley 40 de 1880, y
considerando
La situación política en que se encuentra el Estado de Santander,
decreta:
Art. 1. ° Auméntanse en un veinticinco por ciento los derechos de importación sobre las mercaderías de la 5.ª clase de la tarifa.
Art. 2. ° Por la Secretaría del Tesoro se dispondrá lo conveniente sobre la aplicación de las sumas que produzcan dichos aumento.
Dado en Bogotá, á 10 de Diciembre de 1884.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.