por el cual se fija una asignación, se suprime una Oficina y se crea otra en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Fíjase en $ 28 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de Nocaima.
Artículo 2.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Guarumo y créase la de Tamaná, con el mismo personal y asignaciones mensuales que hoy tiene la que se suprime.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1.° de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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