Por el cual se erige en Administración Principal la Subalterna de Correos de Quibdó y se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Erígese en Administración Principal la Subalterna de Correos de Quibdó.
Artículo 2° La Administración de Correos de Quibdó será servida por los empleados siguientes:
Un Administrador Principal, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).
Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40).
Un Ayudante, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 3° Asignase a la Administración Principal de Correos de Quibdó la partida mensual de dos pesos ($ 2) para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 4° Serán Subalternas de la Administración Principal de Correos de Quibdó las Oficinas que se enumeran en seguida: Istmina, Carmen (Atrato), Tado, Condoto, Novita, Riosucio y Santatá.
Artículo 5° El presente Decreto regirá desde el 1° de agosto próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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