Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre almacenes generales de depósito y sobre establecimientos bancarios

Rango Decreto
Publicación 1932-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º. El Banco de la República, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario e Industrial, la Caja Colombiana de Ahorros, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Colombiana de Crédito, podrán suscribir, comprar y conservar acciones de sociedades organizadas o que se organicen con el objeto exclusivo de establecer almacenes generales de depósito de acuerdo con la Ley 20 de 1921.

Sin embargo, ninguno de los establecimientos mencionados en este artículo puede, en virtud de la autorización aquí concedida, invertir en las acciones antes mencionadas una cantidad mayor del dos por ciento (2 por 100) de su capital y reserva legal.

Artículo 2º. Los almacenes generales de depósito que se establezcan no requerirán un capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) pagado a lo menos en una tercera parte.

Queda así reformado el artículo 3º de la Ley 20 de 1921 y el ordinal a) del artículo 3º del Decreto 1821 de 1929.

Artículo 3º. La facultad conferida al Gobierno por el ordinal g) del artículo 1º de la Ley 115 de 1923, se hace extensiva a los almacenes generales de depósito de que trata este Decreto.
Artículo 4º. Deróganse los ordinales d) y f) del artículo 1º de la Ley 115 de 1923 y los artículos 2º y 4º de la misma Ley.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde su fecha, y en virtud de él quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

El Ministro de Industrias,

Francisco José Chaux

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.