Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el inciso c) del artículo 1º de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24-Ministerio: Capítulo 24-Ministerio: Capítulo 24-Ministerio:
Artículo 242. Para adquisición de equipo mecánico de oficina, reparaciones y repuestos del mismo $ 2.000.00
Artículo 243. Para adquisición de muebles y enseres con destino a las dependencias directas del Ministerio y gastos de conservación y reparación de los mismos $ 1.000.00
Artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, gasto de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuadernación y empaste de libros y archivo 1.000.00
Artículo 250. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales 2.000.00
Artículo 253. Para útiles de escritorio, muebles, instrumental, formularios y demás elementos para el uso y consumo del servicio médico del Ministerio 500.00
Artículo 259. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
Capítulo 26-Servicio de Aduanas:
Artículo 268. Para vestuario y equipo individual de la Policía Fiscal de Aduanas. 12.400.00
Artículo 270. Para combustible, grasas y lubricantes para el consumo de los vehículos terrestres, marítimos y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 10.000.00
Artículo 273. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales 3.000.00
Artículo 274. Para compra de equipo mecánico para el servicio de las oficinas del ramo de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal, y para gastos de reparación y repuestos del mismo 1.000.00
Artículo 275. Para dotación de muebles y enseres para el uso de las dependencias de Aduanas, Tribunales Distritales y de Policía Fiscal, y gastos de conservación y reparación de los mismos 2.500.00
Artículo 276. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, locales, bodegas y patios en el servicio de las Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal 5.000.00
Artículo 289. Para pago de participaciones a denunciantes y aprehensores, sobre el valor de contrabandos aprehendidos 2.000.00
Artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 1.000.00
Artículo 297. Para compra de guardacostas y lanchas para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 68.000.00
Artículo 297 bis. Para la compra de vehículos terrestres para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal Capítulo 27-Servicio de Hacienda Nacional: 3.000.00
Artículo 300. Para honorarios de expendedores oficiales de especies venales 3.000.00
Artículo 301. Para pagar a las Juntas Territoriales el 4% de honorarios por recaudos del fondo de defensa nacional de que trata el Decreto-Ley 53 de 1937 (segundo semestre de 1939 y primero de 1940) 5.000.00
Artículo 305. Para adquisición de equipo mecánico con destino a las oficinas de Hacienda Nacional, reparaciones y repuestos del mismo 13.000.00
Total $ 136.400.00
Artículo 2º Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias, así:
CAPITULO 4º CAPITULO 4º CAPITULO 4º
Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios. Participaciones e ingresos varios.
Numeral 39. Participación nacional en la explotación de petróleos $ 136.400.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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