Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de la Economía Nacional, se fijan las condiciones mínimas de admisión y se dictan otras disposiciones
El Presidente de-la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Administración y Disciplina ha sometido a la aprobación del. Gobierno el Escalafón de. Empleos del Ministerio de la. Economía Nacional, elaborado sobre la base del proyecto presentado por dicho Ministerio;
Que de acuerdo con el estatuto orgánico de la carrera administrativa corresponde al Gobierno Nacional, aprobar los Escalafones de Empleos para los Ministerios y los Departamentos Administrativos,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Escalafón dé Empleos del Ministerio de la Economía. Nacional, elaborado por el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sobre la base del proyecto presentado por el mismo Ministerio, de acuerdo con la ley 165-de 1938 y el Decreto número 2091 de 1939 que la reglamenta, Escalafón para el cual regirá la siguiente clasificación, de categorías, y las condiciones mínimas de servicio requeridas que se indican a continuación:
Artículo 2°. Pertenecen a la primera categoría
- a) Director del Departamento de Agricultura, Director del Departamento de Ganadería Jefe del- Departamento de Tierras y Jefe del Departamento de Aguas y Meteorología.
- b) Director del Departamento de Comercio e Industrias,
- c) Jefe del Departamento de Empresas de Servicio Público.
- d) Superintendente de Cooperativas.
- e) Secretario del Consejo Nacional de Economía.
- f) Abogado del: Ministerio.
- g) Jefe del Departamento de Contabilidad y Control.
- h) Médico del Ministerios.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los del ordinal
- a) título, correspondientes a las profesiones de agrónomo veterinario abogado e ingeniero, en su orden y en cuanto fuere posible, los conocimientos, de especialización en el respectivo ramo:
Para los ordinales b) y e), título de comercio de una institución reconocida por el Gobierno, o en su defecto, acreditar una práctica comercial, mínima de tres años en establecimientos oficiales o particulares.
Para el ordinal e) se deberá comprobar, además, su especialización en cuestiones económicas.
Para el ordinal c), título de ingeniero civil o de ingeniero electricista y la matrícula respectiva.
Para el ordinal d), título de abogado, o en su defecto, cultura general y conocimientos especializados en legislación nacional y extranjera sobre cooperativas, leyes sociales, organización y administración de empresas.
Para los ordinales f) y h), título correspondiente de abogado o médico, según el caso, además de la matricula respectiva.
Para el ordinal g), diploma dé contabilista oficial expedido por una institución reconocida para este efecto por el Gobierno y conocimiento sobre régimen presupuestal.
Artículo 3°. Pertenecen a la segunda categoría:
- a) Jefes de las Secciones de Economía. Agrícola, Sanidad Vegetal y Biología Vegetal; Jefes de las Campañas dé cultivos de tierras frías, de cultivos tropicales y de la Campaña del algodón; Directores de Estaciones Experimentales; Entomólogo y Fitopatólogo de la. Sección dé Biología Vegetal.
- b) Jefes de las Secciones de Sanidad y Zootecnia y Directores de Servicios y de Granjas Ganaderas.
- c) Jefe de la Sección, dé Baldíos.
- d) Jefes de las Secciones de Bosques y Colonización.
- e) Jefe de la Sección 1a del Departamento de Aguas (Irrigación y Avenamiento).
- f) Jefe de la Sección 2a del Departamento dé Aguas (Concesiones).
- g) Jefe de la Sección 3a del Departamento de Aguas (Meteorología).
- h) Jefe de Producción Nacional.
- i) Jefe de Comercio Interior y de Comercio Exterior.
- j) Abogado Consultor y Jefe de Propiedad Industrial y Abogado Jefe de la Sección Jurídica del Departamento de Empresas de. Servicio Público.
- k) Superintendente Delegado de Cooperativas.
- I) Ingeniero Consultor del Departamento de Empresas de Servicio Público e Ingeniero Jefe de la Sección de Tarifas del mismo Departamento.
- H) Jefe de la Sección de Turismo.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al, servicio:
Para los ordinales a) y b), tituló de agrónomo o de veterinario, en su orden. El entomólogo y el fitopatóIogo pueden, en su defecto, comprobar su especialización en debida forma.
Para los ordinales c), f) y j) , título de abogado y matricula correspondiente.
Para los ordinales d) y g), título de ingeniero o de agrónomo.
Para el ordinal e), título de ingeniero.
Para el ordinal h) título de ingeniero industrial.
Para el ordinal i), título de comercio expedido por una instilación reconocida por el Gobierno, o en su defecto, acreditar una práctica comercial de dos años en establecimientos oficiales o particulares.
Para el ordinal k), título de abogado, o en su defecto cultura general y conocimientos especializados en la legislación social y de cooperativas.
Para el ordinal 1), título de ingeniero civil o de ingeniero electricista y la matrícula respectiva. Para el ordinal H), cultura general y conocimientos especializados en geografía universal y versación o práctica en el ramo.
Artículo 4°. Pertenecen a la tercera categoría:
- a) Abogados de Adjudicaciones, de Bosques y dé Colonizaciones; Abogados Auxiliar de Baldíos y Asesores Jurídicos de las Comisiones dé Aguas y similares.
- b) Ingenieros de Baldíos, Ingenieros Jefes de las Comisiones Orohidrográficas y Directores de las Comisiones de Aguas.
- c) Ingeniero de maquinaria agrícola.
- d) Jefe del Observatorio y Director Consultor Técnico del Observatorio de San Bartolomé.
- e) Botánicos; Entomólogos y Eifopatólógos; Agromo de Tecnología del algodón; Experto en fibras y Agromos de maquinaria agrícola; Agrónomos genetistas de la caña, de cereales, del arroz; Agrónomos de suelos, de cultivos, de forrajes y Tecnólogo de cereales.
- f) Directores de Granjas de divulgación de Cajicá, Armero, Mompós, Villamariá y Chía, etc.
- g) Jefes veterinarios de comisión y Directores de Puestos ganaderos; Bacteriólogos y Parasitólogos; Veterinarios patólogos primeros y Zootécnicos primeros.
- h) Técnico en arboricultora y Directores de las Colonias Agrícolas.
- i) Inspector General de Bananos y Piscicultor;
- j) Jefe de Archivo y Divulgación.
- k) Subjefe de Contabilidad y Control, Habilitado Pagador y Proveedor.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio:
Para los ordinales a) y b), el título de abogado de ingeniero, respectivamente junto con la matrícula del caso.
Para el ordinal c) título de ingeniero mecánico y matricula.
Para los del ordinal d), título de ingeniero o de agrónomo o título de idoneidad en climatología y meteorología.
Para los de los ordinales e) y f), haber terminado estudios de agronomía. El experto en fibras puede no haber terminado estudios, pero comprobara su versación en la materia.
Para los del ordinal g), titilo de veterinario.
Para los del ordinal h), título de ingeniero o agrónomo. el técnico en arboricultura deberá ser especializado en selvicultura.
Para los ordinal i), cultura general y tener conocimientos especiales en piscicultura y en clasificación, comercial del ramo, respectivamente.
Para el ordinal j), tener cultura general y conocimientos especiales sobre la materia.
Para los del ordinal k), diploma. de contabilista oficial expedido en un establecimiento reconocido para este efecto por el Gobierno. El Subjefe deberá tener conocimientos sobre régimen, presupuestal
Artículo 5°. pertenecen a la cuarta categoría:
- a) Ingenieros Ayudantes de las Secciones de Baldíos y de Bosques; Ingenieros Primero y Segundos de la Sección ,1a e Ingenieros Auxiliares de la misma Sección del Departamento dé Aguas; Ingeniero Consultor e Ingenieros Auxiliares de la Sección 2a de dicho Departamento; Ingeniero Primer Ayudante e Ingenieros Ayudantes de las Comisiones de Aguas; Ingenieros de Trazado, Ingenieros de estudios hidrológicos e Ingenieros Ayudantes de Comisiones.
- b) Abogado Auxiliar de. la Sección 1a del Departamento de. Aguas; Visitador de islas y, playones; Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica del Departamento dé Empresas de Servicio Público, y. Médico de las Colonias Agrícolas;
- c) Inspectores de Bosques.
- d) Ingenieros Visitadores del Departamento de Empresas deservicio Público y Electricista del mismo Departamento
- e) Agrónomo Bibliotecario, Agrónomos de Sanidad y Cuarentena Vegetales, de Campañas de cultivos, especiales y de Campañas de tardío rendimiento; Fruticultores de Estaciones Experimentales; Oficial de Investigaciones Económicas.
- f) Capellanes de las Colonias Agrícolas.
- g) Agrónomo Auxiliar .de la Sección de Bosques Asesor de Reforestación, Botánico taxonomista, e Ingeniero Agrónomo del Departamento de Aguas.
- h) Veterinarios de Puesto de Sanidad, Veterinarios patólogos y Zootécnicos Seguidos, de Inseminación y Ayudantes de las Granjas Ganaderas; Avicultor y Asistente de caza.
- i) Secretario Privado del Ministro, Secretarios de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Tierras; Aguas Empresas de Servició Publico, Comercio e Industrias, Cooperativas, Oficial de Registro y Traductores
- j) Visitadores de agricultura y de colonización, inspectores contadores y Revisor de la súper intendencia de cooperativas, Experto Contador de las Empresas de servicio público, y primer auxiliar de contabilidad.
- k) Oficiales de Producción Agrícola, Manufacturera, Minera, de Exportaciones, de Importaciones, de Cámaras de Comercio, de Mercados, Distribución de Transportes e Inspectores Delegados de Bananos.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio:
Para los empleos del ordinal a), título de ingeniero o matricula correspondiente.
Para los del ordinal b) título de abogado o inscripción, o haber terminado estudios de Derecho.
Para los del ordinal c), título de ingeniero o de agrónomo; o no matrícula respectiva, o haber terminado estudios simplemente en su ramo.
Para los del ordinal d), título de ingeniero civil o electricista, o matrícula respectiva, o haber terminado los estudios del ramo.
Para los ordinales e) .y g), título de agrónomo, o haber terminado estudios profesionales; y en cuanto fuere posible, tener conocimientos especiales en cada ramo.
Para los del ordinal f ), acreditar la postulación del eclesiástico respectivo.
Para los del ordinal h), título de veterinario o haber terminado estudios profesionales (Decreto número 1394 de 1940) El Avicultor deberá poseer conocimientos especiales en su ramo.
Para los del ordinal i), haber cursado tres años de enseñanza secundaria y tener conocimientos peculiares y de organización administrativa, redacción y mecanografía. Los Traductores deberán comprobar, además, sus conocimientos en idiomas.
Para los del ordinal j), tener tres años de enseñanza secundaria, conocimientos de contabilidad, nociones de régimen presupuestal y de organización administrativa. Los Inspectores Contadores, y el Revisor de Cooperativas deberán tener, además, conocimientos en la legislación del ramo y capacidad fiscalizadora.
Para los del ordinal k), tener dos años de enseñanza secundaria y conocimientos en los. respectivos ramos. El Inspector Delegado de Bananos, deberá tener conocimientos, en. clasificación comercial de dicho fruto.
Artículo 6°. Pertenecen a la quinta categoría:
- a) Veterinarios Ayudantes de las Secciones de Sanidad, de Zootecnia, de Ovinos y Caprinos, de Economía y Divulgación y Veterinarios Visitadores.
- b) Oficial Mayor del Consejo de Economía, Secretario de la Sección de Propiedad Industrial, Secretarios Ayudantes y Oficiales Mayores del Departamento.
- c) Habilitados Pagadores, Almacenistas, Secretarias Contadores, Pagadores de Estaciones, y Granjas Experimentales, Habilitados Contadores de las Granjas Ganaderas y Colonias Agrícolas, y similares
- d) Inspectores Almacenistas de Colonias Agrícolas, Contadores Almacenistas del Departamento de-Aguas y de las Comisiones de Aguas; Ayudantes de Pagadores, y de Proveedores; Revisores Auxiliares, Segundos Auxiliares de Contabilidad, Revisores Auxiliares de Cooperativas, Jefes de Comisariato y similares,
- e) Encargado del Directorio Comercial, e Industrial, Auxiliar de la Secretaria General y Suboficial de Registro.
- f) Inspectores de Estaciones Meteorológicas y Secretario Meteorológico.
- g) Topógrafos, Cartógrafos, Dibujantes Topógrafos y .Dibujantes.
- h) Preparadores y Ayudantes de entomología, fitopatología y genética; Oficiales de Transportes, de Estadística, de Marcas, de Patentes y dibujos industriales.
- i) Ayudantes de Producción Agrícola y Pecuaria, de Producción manufacturera, de Exportaciones, de Importaciones, de Mercado, .Distribución y Transportes.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio:
Para los del ordinal a), haber terminado estudios de veterinaria.
Para los de los ordinales restantes de esté .grupo, tener por lo menos dos años de enseñanza secundaria y capacidad de adaptación y disciplina, además de las siguientes condiciones:
Los de los ordinales b) y e ), práctica administrativa, nociones de mecanografía, buena redacción y hábitos de orden.
Los de los ordinales c) y d), conocimientos, de contabilidad, mecanografía, buena redacción y disposición caligráfica.
Los del ordinal i ), tener conocimientos generales de meteorología y práctica administrativa.
los de los ordinales g), h) e i), matrícula, respectiva, cuando sea el caso, y tener nociones generales sobre las respectivas materias.
Artículo 7°. Pertenecen a la sexta categoría:
- a) Estenógrafos, Mecanógrafos, escribientes, ayudantes en departamentos o de sección, y similares.
- b) Bibliotecarios, Archiveros y Oficiales de Radicación.
- c) Archiveros de índices, Oficiales de Control, de Kardex, Revisores de Bananos, y similares.
- e) Inspectores Sanitarios y Farmaceutas.
- f) Jefe de Carteros y Encargados de Víveres
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio:
Para los de los ordinales a), b) y c), haber cursado dos años de enseñanza secundaria, tener conocimientos de oficina, buena redacción, hábitos de orden y disposición caligráfica. Los . Estenógrafos o Mecanógrafos deberán presentar el diploma expedido por una institución reconocida para este efecto por el Gobierno.
Para los del ordinal d), haber cursado los respectivos estudios de mecánica y tener conocimientos prácticos sobre agricultura y ganadería
Para los del ordinal e), haber cursado dos años de enseñanza secundaria. Los Inspectores deberán tener nociones de ingeniería sanitaria y enfermería Los farmaceutas deberán tener diploma, licencia o certificado correspondiente aceptado por el Gobierno y la comprobación de práctica durante dos años por lo menos
Para los del ordinal f), haber cursado la enseñanza primaria. El Jefe de Carteros deberá tener nociones del funcionamiento de las dependencias del Ministerio. Los Jefes de víveres, tener nociones de silvicultura y administración.
Artículo 8°. Pertenecen a la séptima categoría:
- a) Escribientes copistas, Ayudantes de archivo, de mecánicos, Segundos Ayudantes, y similares.
- b) Carteros, Copistas y Porteros.
- c) Chóferes.
- d) Conserjes, Ayudantes, Sirvientes, Observadores; Vigilantes, Celadores, Acarreadores, Empacadores.
Parágrafo. Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Estudios de, enseñanza primaria, y conocimientos peculiares respectivos, además de la capacidad física, cuando sea el caso. Los Choferes deberán presentar, además, el pase o la licencia correspondiente.
Disposiciones varias.
Artículo 9°. Conforme a la Ley 165 de 1938 y al Decreto 2091 de 1939 que la reglamenta, los empleos clasificados en el presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los siguientes: Superintendente de Cooperativas, Superintendente Delegado de Cooperativas e Inspectores Contadores de Cooperativas Inspector General de Bananos; Inspectores Delegados de Bananos; Inspectores de Bosques; Visitadores de Agricultura y Colonización; Inspectores Sanitarios; Director Consultor Técnico del Observatorio Nacional de San Bartolomé; Capellanes de las Colonias Agrícolas, y Secretario Privado del Ministro.
Parágrafo 1° Quedan, también exceptuados todos los cargos directivos o de interventoría y subalternos de obras en proyecto o construcción, de administración directa o delegada, por no ser de carácter permanente.
Parágrafo. 2°. Los empleos servidos a jornal no pertenecen a la carrera administrativa, ni los servidos a destajo, aunque tengan funciones permanentes, de acuerdo con el Decreto 1573 de 1940.
Artículo 10. Todos los empleos que conforme al presente Escalafón pertenecen a la carrera administrativa, se proveerán por ascenso, a menos que entre los empleados de la categoría inmediatamente inferior, no haya alguno que reúna las condiciones mínimas correspondientes al empleo que se trate de proveer.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2091 de 1939, cuando se trate de proveer un cargo por ascenso, en igualdad de condiciones de antigüedad en el servicio, méritos y competencia de los aspirantes, se tendrán en cuenta, además, las obligaciones familiares y la situación pecuniaria de ellos.
Artículo 11. Los empleados que según el presente Escalafón no puedan ingresar a la carrera administrativa, serán preferidos a los demás aspirantes en la provisión de empleos de carrera que se hallen vacantes, sin perjuicio del derecho de ascenso que tienen los empleados inmediatamente inferiores.
Artículo 12. En la provisión de cargos, que figuren en este Escalafón y que. no sean de carácter permanente, se preferirá, en igualdad de condiciones con nuevos, aspirantes, a los servidores meritorios y capaces del ramo que se hallen cesantes, siempre que .llenen las condiciones mínimas de admisión y acrediten su buena conducta, para lo cual el Ministerio mantendrá completo y exacto el registro correspondiente fundamentado en los documentos y antecedentes respectivos.
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