por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MISAS Y PETROLEOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 67. | ||
| Del artículo 1031. Para atender al pago de jornales, raciones, materiales y demás necesarios para la administración de las minas de Muzo y Coscuez; y para los gastos de peritazgos de avalúos y otros que demande la venta de esmeraldas de dichas minas | $ | 16.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 16.000.00 |
| CAPITULO 61. | ||
| Al artículo 984. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales | $ | 5.000.00 |
| Al artículo 988. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Gabinete del Ministro y Sección Primera. Secretaria y Negocios Generales) | 2.000.00 | |
| CAPITULO 65. | ||
| Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores; y para el pago de seguro por riesgos de accidentes en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas | 1000.00 | |
| CAPITULO 66. | ||
| Al artículo 1019. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio (Sección Sexta, Laboratorios de. Análisis e Investigación) | 560.00 | |
| Al artículo 1021. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección (Sexta) | 1.000.00 | |
| CAPITULO 67. | ||
| Al artículo 1024. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima Minas y Salinas.) | 6.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 16.000.00 |
Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrrique TASCON
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