por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1.º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MISAS Y PETROLEOS
CAPITULO 67.
Del artículo 1031. Para atender al pago de jornales, raciones, materiales y demás necesarios para la administración de las minas de Muzo y Coscuez; y para los gastos de peritazgos de avalúos y otros que demande la venta de esmeraldas de dichas minas $ 16.000.00
Suman los contracréditos $ 16.000.00
CAPITULO 61.
Al artículo 984. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales $ 5.000.00
Al artículo 988. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Gabinete del Ministro y Sección Primera. Secretaria y Negocios Generales) 2.000.00
CAPITULO 65.
Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores; y para el pago de seguro por riesgos de accidentes en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas 1000.00
CAPITULO 66.
Al artículo 1019. Para el pago de cuotas de afiliación del Laboratorio como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta con destino a la biblioteca de esta Sección y para publicaciones del Laboratorio (Sección Sexta, Laboratorios de. Análisis e Investigación) 560.00
Al artículo 1021. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios; acarreos y transportes de elementos, y otros similares de esta Sección (Sexta) 1.000.00
CAPITULO 67.
Al artículo 1024. Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal de esta Sección, inclusive el de las dependencias de fuera de Bogotá, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Séptima Minas y Salinas.) 6.500.00
Suman los créditos $ 16.000.00
Articulo 2.º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrrique TASCON

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