Por el cual se dispone que el pago de los sueldos de los Dactiloscopistas y Fotógrafos de la Misión Técnica Canadiense se hagan por la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1953-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de mayo próximo el pago de los sueldos del personal técnico de Dactiloscopistas y Fotógrafos de la Misión Técnica Canadiense, estará a cargo del Pagador de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

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