Por el cual se dispone que el pago de los sueldos de los Dactiloscopistas y Fotógrafos de la Misión Técnica Canadiense se hagan por la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de mayo próximo el pago de los sueldos del personal técnico de Dactiloscopistas y Fotógrafos de la Misión Técnica Canadiense, estará a cargo del Pagador de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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