por el cual se hace una delegación

Rango Decreto
Publicación 2008-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

Artículo 2º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1863 de 1999 y 687 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 3 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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