Por el cual se reforma el plan de estudios de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Art. 1.° Las asignaturas que deben cursar los alumnos de la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de Bogotá serán las siguientes:
Primer año.
1.° Aritmética racional, Algebra elemental;
2.° Geometría elemental, Trigonometría, Cosmografía;
3.° Física y Química;
4.° Dibujo.
Segundo año.
5.° Algebra y Geometría superiores;
6.° Geometría analítica;
7.° Geometría descriptiva, sombras y perspectiva;
8 ° Optica práctica y Topografía;
9.° Dibujo.
Tercer año.
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- Cálculo infinitesimal;
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- Mecánica;
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- Arquitectura, Estereotomía;
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- Mineralogía, Geología y Explotación de minas;
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- Dibujo.
Cuarto año.
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- Astronomía y Geodesia práotica;
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- Resistencia de materiales y Estabilidad;
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- Electricidad industrial;
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- Maquinaria.
Quinto año.
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- Hidráulica;
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- Física industrial y máquinas de vapor;
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- Caminos, puentes y ferrocarriles.
Art. 2.° Todos estos cursos serán anuales y las clases diarias, salvo el caso en que el Consejo Directivo disponga otra cosa por motivos poderosos.
Art. 3.° Para obtener matrícula en esta Facultad no necesitan loa aspirantes título de Bachiller; basta que presenten certificados en que conste que han cursado satisfactoriamente en colegios de instrucción secundaria aquellas materias que á juicio del Consejo sean indispensables. A falta de tales certificados los aspirantes deberán sostener un examen de revisión en tres materias que el Consejo elegirá en cada caso particular.
Art. 4 ° Los alumnos que hayan cursado en la Facultad los dos primeros años á que se refiere el presente Decreto, podrán solicitar el titulo de Agrimensor y Licenciado en Matemáticas.
Art. 5.° El presente Decreto no tiene efecto retroactivo respecto á los alumnos de la Facultad que estén para terminar sus estudios conforme al plan anterior.
Art. 6.° Quedan en estos términos reformadas las disposiciones anteriores que pugnen con el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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