Por el cual se suprime la Oficina Central de Lazaretos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° de Septiembre próximo venidero queda suprimida la Oficina Central de Lazaretos creada por Decreto número 170 de 17 de Febrero de 1905.
Art. 2.° Desde ese fecha en adelante queda exclusivamente á cargo de la Sección 6.ª del Ministerio de Gobierno, que se denominará Sección de Lazaretos, todo lo relativo á este Ramo, y dicha Sección se compondrá del siguiente personal:
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Inspector, con la asignación mensual de $ 100 oro.
un Oficial Mayor.
Dos Escribientes.
El inspector general de Lazaretos, y el Médico adjunto continuarán en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3.° Los demás asuntos de que conocía la Sección 6.ª, con excepción del Ramo de Elecciones que se adscriben á la Sección 1.ª, serán de cargo de una Sección que se denominará 7.ª de Prensa, compuesta de un Jefe, un Oficial Mayor, un Subjefe y un Cartero. Esta Sección conocerá además de los asuntos que le señale el Ministerio en disposiciones especiales.
Art. 4.° Los sueldos de que disfrutarán los empleados de que trata el presente Decreto serán los mismos que están asignados á los empleados de igual clase del mismo Ministerio, excepto el del Cartero de la Sección 7.ª, que será de veinte pesos ($ 20) oro mensuales.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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