Por el cual se adiciona el Decreto número 694 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO;

Que no son suficientes para las necesidades de la contribución de timbre nacional las especies que ordenó fabricar al Decreto número 694 da 1906,

DECRETA:

Artículo 1. ° Se utilizan también estampidas de timbre nacional de valor de tres, veinticinco y cuarenta centavos.

Parágrafo. Estas estampillas reunirán las condiciones del artículo 2. ° del Decreto número 694 de 1906; tendrán la forma de un paralelogramo rectangular, de 34 milímetros de largo por 28 de ancho, y serán fabricadas así:

Las tres de centavos, en papel amarillo con tinta roja

Las de veinticinco centavos, en papel blanco con tinta marrón;

Y las de cuarenta centavos, en papel azul con tinta roja.

Artículo 2. ° Este Decreto empezará, a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto da 1906.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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