Por el cual se adiciona el Decreto número 694 de 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que no son suficientes para las necesidades de la contribución de timbre nacional las especies que ordenó fabricar al Decreto número 694 da 1906,
DECRETA:
Artículo 1. ° Se utilizan también estampidas de timbre nacional de valor de tres, veinticinco y cuarenta centavos.
Parágrafo. Estas estampillas reunirán las condiciones del artículo 2. ° del Decreto número 694 de 1906; tendrán la forma de un paralelogramo rectangular, de 34 milímetros de largo por 28 de ancho, y serán fabricadas así:
Las tres de centavos, en papel amarillo con tinta roja
Las de veinticinco centavos, en papel blanco con tinta marrón;
Y las de cuarenta centavos, en papel azul con tinta roja.
Artículo 2. ° Este Decreto empezará, a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto da 1906.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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