Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social, y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia, de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Obras Públicas, ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 128.937.69, correspondiente a 1a cancelación de reservas al Presupuesto extraordinario de 1943 para gastos de dicho Ministerio, certificación que consta en el oficio número 6074, de fecha 10 de abril del año en curso;

Que; por tanto, el Gobierno debe cancelar apropiaciones del Presupuesto extraordinario de 1943 en la cuantía de $ 128.937.69, para incorporar tal valor en la ley de gastos de la presente vigencia fiscal; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor al Presupuesto vigente, según consta en los oficios números 1946 y 12530, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes contracréditos al Presupuesto extraordinario de 1943, correspondientes al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia, construyo la Contraloría General de la República, cancelación hecha en oficio número 6074, de fecha 10 de abril último, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 114, artículo 1545. Para la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta $ 31.607.17
Capítulo 114, artículo 1563. Para la construcción del edificio para el Resguardo de la Aduana de Cúcuta 11.000.00
Capítulo 116, artículo 1579. Para la construcción de las obras de Tumaco 86.330.52
Total $ 128.937.69
Artículo 2° Con base en la suma de ciento veintiocho mil novecientos treinta y siete pesos con sesenta y nueve centavos ($ 128.937.69) moneda corriente, a que se refiere el a artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 106 bis
Artículo 1928-A Para la construcción, por conducto del Departamento de Ingeniería Sanitaria, del alcantarillado de Tumaco $ 86.330.52
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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Capítulo 116.
Artículo 1997. Para continuar la construcción del Liceo de Varones (colegio de San José) de Pamplona $ 11.000.00
Artículo 1998. Para continuar la construcción del hotel de Turismo de Santa Marta $ 34.667.17
Total

Articuló 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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