Por los cuales se hacen unas traslaciones del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 743.300.00 y $ 612.440.00, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1962-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que para la para la buena marcha de la Administración Publica y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con los dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 164 de 1950 y 1509 de 1953, ha expedido el certificado de Disponibilidad número 1 de febrero 5 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios según se deduce del expediente levantado al efecto

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Contracreditos. Contracreditos. Contracreditos.
A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 404 CAPITULO 404 CAPITULO 404
Oficina de Evaluación Estadística. Oficina de Evaluación Estadística. Oficina de Evaluación Estadística.
Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales.
101, 111. Artículo 4027. Sueldos del personal de nómina $ 44.400.00
102, 111. Artículo 4028. Prima de Navidad $ 1.640.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 111. Artículo 4029. Materiales y suministros 3.000.00
105, 111. Artículo 4030. Compra de equipo 3.000.00
106, 111. Artículo 4031. Servicios de comunicaciones 500.00
105, 111. Artículo 4032. Servicios públicos 500.00
106, 111. Artículo 4033. Mantenimiento y aseguros 2.000.00
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 409 CAPITULO 409 CAPITULO 409
División de Impuestos Nacionales. División de Impuestos Nacionales. División de Impuestos Nacionales.
Programa I Programa I Programa I
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
106, 114. Artículo4075. Papel sellado, estampillas de timbre nacional y especies venales 230.460.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nocionales. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nocionales. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nocionales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 114. Artículo 4077. Sueldos del personal de nómina 210.600.00
CAPITULO 412 CAPITULO 412 CAPITULO 412
División de Tesorería. División de Tesorería. División de Tesorería.
Administración de la División de Tesorería. Administración de la División de Tesorería. Administración de la División de Tesorería.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4145. Sueldos del personal de nómina 247.200.00
Suman los contracréditos $ 743.300.00
Créditos. Créditos. Créditos.
A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 407 CAPITULO 407 CAPITULO 407
Organización y Métodos. Organización y Métodos. Organización y Métodos.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101, 111. Artículo 4048. Sueldos del personal de nómina $ 3.000.00
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 409 CAPITULO 409 CAPITULO 409
División de impuestos Nacionales. División de impuestos Nacionales. División de impuestos Nacionales.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 114. Artículo 4062. Sueldos personal de nómina 114.000.00
CAPITULO 410 CAPITULO 410 CAPITULO 410
División de Aduanas. División de Aduanas. División de Aduanas.
Programa II. Programa II. Programa II.
Administraciones y Resguardos de Aduanas. Administraciones y Resguardos de Aduanas. Administraciones y Resguardos de Aduanas.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 114. Artículo 4098. Sueldos del personal de nómina 342.000.00
CAPITULO 411 CAPITULO 411 CAPITULO 411
Dirección Nacional del Presupuesto. Dirección Nacional del Presupuesto. Dirección Nacional del Presupuesto.
Programa I Programa I Programa I
Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto. Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto. Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4112. Sueldos del personal de nómina 2.400.00
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205, 111. Artículo 4124. Plan de capacitación técnica del personal 50.000.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Programación presupuestaria Programación presupuestaria Programación presupuestaria
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4125. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
Programa III. Programa III. Programa III.
Administración Presupuestaria. Administración Presupuestaria. Administración Presupuestaria.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4133. Sueldos-de personal de nómina 42.600.00
Programa IV.
Administración del Crédito Público. Administración del Crédito Público. Administración del Crédito Público.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4138. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
C. Ruma Administrativa. C. Ruma Administrativa. C. Ruma Administrativa.
CAPITULO 416 CAPITULO 416 CAPITULO 416
División de Presupuesto del Ministerio División de Presupuesto del Ministerio División de Presupuesto del Ministerio
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4188. Sueldos del personal de nómina 168.000.00
CAPITULO 417 CAPITULO 417 CAPITULO 417
División de Servicios Generales. División de Servicios Generales. División de Servicios Generales.
Programa II. Programa II. Programa II.
Sistematización y Tabulación de Datos. Sistematización y Tabulación de Datos. Sistematización y Tabulación de Datos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4203. Sueldos del personal de nómina 2.400.00
Programa III. Programa III. Programa III.
Archivo, Biblioteca y Correspondencia. Archivo, Biblioteca y Correspondencia. Archivo, Biblioteca y Correspondencia.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4213. Sueldos del personal de nómina 1.500.000
Programa IV. Programa IV. Programa IV.
Almacén y mantenimiento. Almacén y mantenimiento. Almacén y mantenimiento.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4223. Sueldos del personal de nómina 9.600.00
Programa V Programa V Programa V
Publicaciones. Publicaciones. Publicaciones.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4243. Sueldos del personal de nómina 2.400.00
Programa VI. Programa VI. Programa VI.
Mecanografía. Mecanografía. Mecanografía.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 4243. Sueldos del personal de nómina 3.000.00
Suman los créditos $ 743.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

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