Por el cual se fija la partida con que debe contribuir el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad de Caracas (Venezuela), la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras donde se acordó por medio de la Resolución número 1 que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, fueran atendidos por estas dos Naciones y por los demás países americanos, a excepción de los Estados Unidos, país que ofreció colaborar con elementos y personal técnico, los que se han venido realizando por conducto del Subcomité del Darién;
Que según la distribución de las contribuciones sugeridas por el Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras y aprobados por la misma Resolución número 1, le correspondió al Gobierno de Colombia un aporte de US$30.000;
Que por Resolución número 3 del VIII Congreso Panamericano de Carreteras se prorrogó la duración del Subcomité del Darién a fin de que actúe como interventor en los estudios de la Carretera Panamericana que ya fueron contratados por la Organización de los Estados Americanos, con financiación panamericana,
DECRETA:
Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$30.000 que al cambio del 13.50 arroja $405.000 por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia correspondiente al año de 1967, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Programa 05, Proyecto 53 del Presupuesto del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 1° de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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