Por el cual se dictan unas disposiciones sobre requisitos de documentos

Rango Decreto
Publicación 1982-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución, como Suprema Autoridad Administrativa,

DECRETA:

Artículo Primero. Ningún elemento suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones requiere de autenticación.
Articulo Segundo. Los documentos originales que deban presentarse ante las entidades oficiales no requieren autenticación ni el cumplimiento de formalidad especial, salvo en los casos de autorización por documento privado y los expresamente señalados por la ley.
Artículo Tercero. La certificación del ejercicio del cargo de Notario, solo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior.
Artículo Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E. a 15 de Abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

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