Por el cual se crea una oficina en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina de Correos de Guane, cuyo servicio se prestara a ad honorem, en los términos del Decreto número 7 de 3 de enero de 1918.
Artículo 2° Fijase en $ 1 la partida destinada para útiles de escritorio mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1919.
marco fidel suarez -- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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