por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que bajo la dirección de un bacteriólogo suizo viene funcionando en la ciudad de Medellín un Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Agricultura Tropical y Veterinaria que atenderá un servicio de diagnósticos veterinarios, como existe en varios países, no solamente del Departamento de Antioquia, sino de los de toda la República; y
Que el Gobierno está en el deber de prestar cuantos apoyos tanga a su alcance para que obras de esta naturaleza prosperen rápidamente y presten todo el servicio necesario al mejor beneficio del Laboratorio,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal en el interior de la República, a las placas de vidrio, formularios, diagnósticos y demás envíos que se hagan por los particulares al Director del Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Agricultura Tropical y Veterinaria de Medellín, siempre que se cumplan los requisitos que para el curso de elementos de tal naturaleza establecen el Código postal y Telegráfico y el Decreto número 872, de 17 de junio de 1922, cuando se trate de líquidos, vísceras de animales y demás objetos que requieren un empaque especial en los correos nacionales, y que los paquetes no excedan de 10 kilogramos de peso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1923
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.