por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1923-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que bajo la dirección de un bacteriólogo suizo viene funcionando en la ciudad de Medellín un Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Agricultura Tropical y Veterinaria que atenderá un servicio de diagnósticos veterinarios, como existe en varios países, no solamente del Departamento de Antioquia, sino de los de toda la República; y

Que el Gobierno está en el deber de prestar cuantos apoyos tanga a su alcance para que obras de esta naturaleza prosperen rápidamente y presten todo el servicio necesario al mejor beneficio del Laboratorio,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia postal en el interior de la República, a las placas de vidrio, formularios, diagnósticos y demás envíos que se hagan por los particulares al Director del Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Agricultura Tropical y Veterinaria de Medellín, siempre que se cumplan los requisitos que para el curso de elementos de tal naturaleza establecen el Código postal y Telegráfico y el Decreto número 872, de 17 de junio de 1922, cuando se trate de líquidos, vísceras de animales y demás objetos que requieren un empaque especial en los correos nacionales, y que los paquetes no excedan de 10 kilogramos de peso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1923

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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