Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925, y teniendo en cuenta la propuesta de la Misión Técnica Militar,
Decreta:
Artículo 1º. En general, corresponde al Ministerio de Guerra hacer que el Ejército y todo el sistema militar nacional obedezca, en su organización, administración e instrucción a los fines que le señalan la Constitución y leyes de la República. En particular, los negocios del Ministerio de Guerra son los que se expresan en seguida: personal y material del Ministerio, Ejército, institutos de cultura militar, flotilla de guerra, organización de la fuerza armada terrestre y marítima, armamento, vestuario, equipo y menaje del Ejército, maniobras de instrucción, servicios sanitarios, justicia militar, fortificaciones, sueldos de retiro, navegación aérea, remonta, fábrica de municiones, introducción de armas y municiones, y permisos para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.
Artículo 2º. El Ministerio de Guerra tendrá en todo momento al Presidente de la República al corriente del estado del Ejército y demás organizaciones militares del país.
Artículo 3º. Para el funcionamiento y desarrollo de los negocios del Ministerio de Guerra, se le reorganiza en cinco Departamentos y tres Secciones, así:
Departamento número 1. Secretaría, con dos Secciones: I, Central; II, de Tramitación; y los talleres que han venido funcionando a cargo del Estado Mayor General, con el personal que actualmente tienen.
Departamento número 2. Estado Mayor General del Ejército, en la forma que está constituido.
Departamento número 3. Inspección General del Ejército, con seis Secciones: I, Infantería; II, Caballería, Remonta y Veterinaria; III, Artillería y Flotilla Fluvial; IV, Tropas Técnicas; V, Aviación; VI, Sanidad.
Departamento número 4. Comisaría General de Guerra, con tres Secciones: I, Intendencia; II, Contabilidad y Contaduría; III, Sueldos de retiro.
Departamento número 5. Administración del Material de Guerra, con dos Secciones: I, Armamento y municiones; II, Vestuario, equipo y menaje.
Sección de Personal.
Sección de Justicia.
Sección de Culto.
Artículo 4º. Los Jefes de los Departamentos y de las Secciones de personal, justicia y culto, dependen directamente del Ministro; así como los Jefes de las Secciones en que se dividen los Departamentos, dependen directamente del Jefe del respectivo Departamento.
Artículo 5º. Para que haya unidad en la labor del Ministerio, los Jefes de los Departamentos y Secciones independientes se entenderán entre sí, estudiando de común acuerdo los diferentes negocios, cuando éstos tengan relación, lo que harán antes de someterlos a la decisión y firma del Ministro; trabajos que en este caso pueden ser comunes a dos o más Departamentos.
Artículo 6º. El personal de los Departamentos y Secciones independientes del Ministerio, será el siguiente, y tendrá las funciones que se le determinan:
Departamento número 1. Secretaría: un General Secretario, Jefe del Departamento, el Edecán del Presidente de la República, el Secretario privado del Ministro, un Ayudante del Secretario del Ministerio, un Taquígrafo Mecanógrafo y dos Asistentes.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
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- Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Cuidar del orden interior, del gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento.
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- Hacer distribuir por la Sección de Tramitación a los Departamentos y Secciones independientes la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos; y pasar al Despacho del Ministro una relación de todos los asuntos llegados el día anterior.
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- Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho.
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- Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario.
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- Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en los decretos, resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente, por el Ministro o por los dos.
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- Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público.
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- Señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen.
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- Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro o el Presidente.
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- Ordenar los trabajos que deban ejecutarse en los talleres de encuadernación, imprenta, litografía y fotograbado.
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- Los demás que le señalen los reglamentos.
El Edecán estará a las órdenes directas del Presidente de la República.
El Secretario privado del Ministro tendrá a su cargo los trabajos que el Ministro le confíe, y de manera especial la correspondencia privada de éste.
La Sección Central estará a cargo de un Teniente Coronel, o Coronel, quien tendrá como auxiliares, un Teniente o Capitán, un Adjunto, dos Escribientes y dos Asistentes.
Corresponden a la Sección Central las siguientes funciones:
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- Los negocios militares con los diplomáticos y agregados militares nacionales o extranjeros.
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- Los asuntos con los otros Ministerios y demás entidades oficiales, en todo aquello que no se relacione con las funciones de los otros Departamentos y Secciones independientes.
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- Lo relacionado con la prensa nacional y extranjera.
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- La elaboración de los proyectos de ley, decretos y resoluciones de carácter general, tomando en cuenta los antecedentes y propuestas de los Departamentos y Secciones, y si fuere el caso, los conceptos y solicitudes de los Comandos de las Divisiones y Directores de los institutos de cultura militar; la comunicación de tales disposiciones, y la expedición de las órdenes del servicio interno.
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- La revisión del presupuesto de guerra.
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- La elaboración del informe anual para el Presidente de la República y de la memoria e informes especiales al Congreso Nacional.
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- La conservación y administración de la biblioteca.
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- El nombramiento de comisiones administrativas del Ministerio y la designación de los Oficiales para presenciar revistas, etc.
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- Los permisos para la estación de buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación, previo concepto del Concejo de Estado.
La Sección de Tramitación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares, un Conserje, dos Registradores, tres Copistas, dos Telefonistas, dos Choferes, tres Ordenanzas Carteros y un Asistente.
Con excepción del Departamento número 2, que tiene su servicio de tramitación propio, corresponden a la Sección de Tramitación las siguientes funciones:
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- Recibir, registrar y distribuir en los Departamentos y Secciones independientes, según las órdenes del Secretario del Ministerio, toda la correspondencia que llegue; debiendo entregar a éste, sin abrir, la que sea reservada; así como, sin registrar, la que por su naturaleza y urgencia requiera inmediato despacho, o que por su contenido sólo debe ser conocida por el Secretario y el Ministro.
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- Recibir y entregar a los empleados del Ministerio la correspondencia personal que para ellos llegue.
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- Copiar y despachar a su destino toda la que sale del Ministerio, a cuyo efecto los Departamentos y Secciones independientes pasarán la suya a esta Sección, después de firmada.
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- Formar las carpetas de archivo de los documentos que existen en la Sección.
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- Supervigilar y controlar el personal y los trabajos de los talleres de imprenta, encuadernación, litografía y fotograbado, organizarlos y reglamentarlos.
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- Registrar los reglamentos que se expidan, distribuirlos y venderlos, llevando las cuentas del caso.
Departamento número 2. Estado Mayor General: como está organizado y con las funciones determinadas.
Departamento número 3. Inspección General del Ejército: un General Inspector General del Ejército, Jefe del Departamento, un Capitán o Mayor Ayudante, un Escribiente y un Asistente.
Corresponden al Inspector General las siguientes funciones:
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- La dirección General del Departamento.
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- Inspeccionar por sí o por medio de los Jefes de Sección los Estados Mayores Superiores, los Cuerpos de tropas, los institutos de cultura militar (excepto la Escuela Superior de Guerra), y los barcos militares, sometiendo previamente a la aprobación del Ministro, los planes de inspección y los itinerarios del viaje.
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- Presentar al Ministro el informe de toda inspección, en forma sencilla y concreta, redactado en términos breves y claros.
La Sección de Infantería estará a cargo de un Coronel o General, quien será el Subjefe del Departamento y tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales de Teniente a Mayor, un Escribiente y un Asistente.
La Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Teniente o Capitán, un Veterinario primero, un Escribiente y un Asistente; además, para las escuelas de enfermería de veterinaria, herradores y adiestradores de ganado, el personal determinado en el Decreto 1733 de 1926; y para el criadero de ganado de Santo Domingo, el administrador indicado en el Decreto 1734 del mismo año de 1926.
La Sección de Artillería y Flotilla Fluvial estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente.
La Sección de Tropas Técnicas estará a cargo de un mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente.
La Sección de Aviación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares hasta dos Subtenientes o Tenientes, un Escribiente y un Asistente; además, un Adjunto especial.
La Sección de Sanidad estará a cargo de un Teniente Coronel o Coronel Médico Oficial de Sanidad, quien tendrá como auxiliares hasta dos Mayores o Capitanes Médicos Oficiales de Sanidad, uno de los cuales puede ser farmaceuta, un Escribiente y un Asistente.
Los Jefes de las Secciones de Caballería, Artillería y Tropas Técnicas deben ser Oficiales del arma respectiva.
Corresponden a las Secciones de Infantería, Caballería, Artillería y Tropas Técnicas, las siguientes funciones:
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- Lo relativo a la instrucción del arma, inclusive ametralladoras en cuanto a cada una corresponda, a cuyo efecto elaborarán para presentar la Jefe del Departamento, las directivas necesarias que deban expedirse firmadas por el Ministro.
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- El estudio de todas las cuestiones referentes al material (armamento, municiones, vestuario, equipo y menaje) de las tropas del arma respectiva, trabajo que desarrollarán de acuerdo con la Administración del Material de Guerra (Departamento número 5).
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- Estudiar con la Sección de Personal lo relacionado con el personal de Oficiales del arma respectiva, inclusive la de ametralladoras.
Corresponden además a la Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria las siguientes funciones:
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- Los trabajos necesarios para el mejoramiento de la raza caballar y mular del país, a cuyo efecto tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 83 de 1925 (artículo 18), y fomentará los concursos hípicos entre los Oficiales.
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- La organización y reglamentación de los criaderos de ganado para el Ejército.
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- El funcionamiento regular de las escuelas de enfermería de veterinaria, de las de herradores y de adiestradores de ganado.
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- La adquisición de ganado para el Ejército y el suministro del necesario para los Estados Mayores Superiores, institutos de cultura militar y las Unidades del Ejército.
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- Todo lo referente a ganados, remonta, forrajes y veterinaria para los ganados del Ejército; labor que desarrollará de acuerdo con el Departamento número 4 (Comisaría General de Guerra).
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- La organización y vigilancia del servicio de veterinaria, herraje, marca y adiestramiento de los ganados del Ejército.
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- Las propuestas para la destinación de los veterinarios, de los herradores y de los adiestrados para los Estados Mayores Superiores, institutos de cultura militar y las Unidades del Ejército.
Corresponden a la Sección de Tropas Técnicas las siguientes funciones:
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- Los estudios sobre fortificaciones para la defensa nacional, caminos militares, etc., especialmente la elaboración de los planos y presupuestos y la preparación de los elementos para la construcción de aquéllas, procediendo de acuerdo con el Departamento número 2 (Estado Mayor General).
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- Propuestas para la convocatoria de Oficiales de las tropas del arma para trabajos de carácter técnico en la Sección.
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- Los estudios necesarios para la destrucción de las obras cuya eliminación imponga la defensa nacional, labor que también llevará a término de acuerdo con el mismo Departamento número 2, presentando al Jefe del propio Departamento las propuestas relacionadas con esto y con lo referente a caminos de toda clase para solicitar al Ministerio de Obras Públicas lo que sea necesario.
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- Los estudios relativos a las comunicaciones del país (telégrafos, radiotelégrafos, teléfonos, etc.), como el anterior, de acuerdo con el Estado Mayor General, presentando las propuestas necesarias para solicitar del Ministerio de Correos y Telégrafos lo que corresponda.
Corresponden a la Sección de Aviación las siguientes funciones:
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- La organización y reglamentación de la aviación militar.
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- Lo relativo a la instrucción de las tropas de aviación.
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- El estudio de las cuestiones referentes al material de aviación de acuerdo con la Administración del Material de Guerra, y si fuere necesario, consultando con expertos científicos y técnicos.
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- La adquisición, repartición y control del material (aviones, motores, armas, accesorios fotográficos e instrumentos de bordo, estaciones inalámbricas, talleres, etc.), y el control del material volante de las empresas de transportes, de instrucción o de turismo de carácter civil o comercial.
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- La expedición de certificados de idoneidad o licencias de pilotaje, para pilotos militares o civiles, así como la expedición de certificados de navegabilidad para los aviones militares o civiles.
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- El servicio de fotografía aérea y el servicio meteorológico.
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- La dirección superior de las tareas que deben ser ejecutadas por las Unidades de Aviación.
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- La reglamentación de la Policía y circulación de la aviación comercial y de turismo.
Corresponden a la Sección de Sanidad las siguientes funciones:
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- La organización del servicio de sanidad en tiempo de paz y la preparación de este mismo servicio para la guerra; la elaboración de las instrucciones referentes a este mismo servicio, y la colaboración de la Cruz Roja Nacional.
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- La adquisición y distribución de los elementos para el servicio sanitario.
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- La vigilancia del servicio sanitario, particularmente en lo que se refiere a las instalaciones higiénicas del Ejército.
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- El examen médico de recursos y demandas de revisión dirigidos contra las comisiones de reclutamiento por asuntos de exención relacionadas con cuestiones de inutilidad física.
Departamento número 4, Comisaría General de Guerra: un General Comisario General de Guerra, Jefe del Departamento, un Escribiente y un Asistente.
La Sección de Intendencia estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales Tenientes o Capitanes, un Escribiente y un Asistente.
Corresponden a la Sección de Intendencia las siguientes funciones:
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- Lo referente a la administración, reparaciones, conservación y arrendamiento de los cuarteles y demás edificios en los cuales se instalen dependencias militares; oficinas, institutos de cultura militar, fábricas, talleres, polvorines, polígonos de tiro, campos de ejercicios y maniobras, etc.; teniendo en cuenta que las edificaciones y reparaciones de cuarteles con fondos del Tesoro Nacional se ejecutan por conducto del Ministerio de Obras Públicas, presentándole los planos y presupuestos respectivos y haciéndole las indicaciones del caso.
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- Lo relacionado con mobiliario, herramientas, menaje y demás enseres o elementos para los cuarteles, oficinas militares y servicio de las tropas, su administración, conservación e inventarios.
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- El control de los servicios administrativos de las Unidades especialmente el de alimentación y aprovisionamientos, inclusive forrajes.
La Sección de Contabilidad y Contaduría estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Comisario Pagador, hasta dos Tenedores de Libros, hasta dos Cajeros Contadores, un Revisor de Cuentas, un Adjunto, un Escribiente y un Asistente.
Corresponden a la Sección de Contabilidad y Contaduría las siguientes funciones:
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- Todo lo relacionado con la contabilidad del Ejército, administración y distribución de partidas y expedición de órdenes de pago.
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- La formación del presupuesto general de guerra, sobre la base de los presupuestos de los demás Departamentos y Secciones independientes, institutos de cultura militar, Unidades del Ejército, etc., el cual debe pasar al Departamento número 1 (Secretaría) para su revisión.
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