Por el cual se reorganiza el Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1926-07-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925, y teniendo en cuenta la propuesta de la Misión Técnica Militar,

Decreta:

Artículo 1º. En general, corresponde al Ministerio de Guerra hacer que el Ejército y todo el sistema militar nacional obedezca, en su organización, administración e instrucción a los fines que le señalan la Constitución y leyes de la República. En particular, los negocios del Ministerio de Guerra son los que se expresan en seguida: personal y material del Ministerio, Ejército, institutos de cultura militar, flotilla de guerra, organización de la fuerza armada terrestre y marítima, armamento, vestuario, equipo y menaje del Ejército, maniobras de instrucción, servicios sanitarios, justicia militar, fortificaciones, sueldos de retiro, navegación aérea, remonta, fábrica de municiones, introducción de armas y municiones, y permisos para la estación de los buques extranjeros de guerra en aguas de la Nación.

Artículo 2º. El Ministerio de Guerra tendrá en todo momento al Presidente de la República al corriente del estado del Ejército y demás organizaciones militares del país.

Artículo 3º. Para el funcionamiento y desarrollo de los negocios del Ministerio de Guerra, se le reorganiza en cinco Departamentos y tres Secciones, así:

Departamento número 1. Secretaría, con dos Secciones: I, Central; II, de Tramitación; y los talleres que han venido funcionando a cargo del Estado Mayor General, con el personal que actualmente tienen.

Departamento número 2. Estado Mayor General del Ejército, en la forma que está constituido.

Departamento número 3. Inspección General del Ejército, con seis Secciones: I, Infantería; II, Caballería, Remonta y Veterinaria; III, Artillería y Flotilla Fluvial; IV, Tropas Técnicas; V, Aviación; VI, Sanidad.

Departamento número 4. Comisaría General de Guerra, con tres Secciones: I, Intendencia; II, Contabilidad y Contaduría; III, Sueldos de retiro.

Departamento número 5. Administración del Material de Guerra, con dos Secciones: I, Armamento y municiones; II, Vestuario, equipo y menaje.

Sección de Personal.

Sección de Justicia.

Sección de Culto.

Artículo 4º. Los Jefes de los Departamentos y de las Secciones de personal, justicia y culto, dependen directamente del Ministro; así como los Jefes de las Secciones en que se dividen los Departamentos, dependen directamente del Jefe del respectivo Departamento.

Artículo 5º. Para que haya unidad en la labor del Ministerio, los Jefes de los Departamentos y Secciones independientes se entenderán entre sí, estudiando de común acuerdo los diferentes negocios, cuando éstos tengan relación, lo que harán antes de someterlos a la decisión y firma del Ministro; trabajos que en este caso pueden ser comunes a dos o más Departamentos.

Artículo 6º. El personal de los Departamentos y Secciones independientes del Ministerio, será el siguiente, y tendrá las funciones que se le determinan:

Departamento número 1. Secretaría: un General Secretario, Jefe del Departamento, el Edecán del Presidente de la República, el Secretario privado del Ministro, un Ayudante del Secretario del Ministerio, un Taquígrafo Mecanógrafo y dos Asistentes.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

El Edecán estará a las órdenes directas del Presidente de la República.

El Secretario privado del Ministro tendrá a su cargo los trabajos que el Ministro le confíe, y de manera especial la correspondencia privada de éste.

La Sección Central estará a cargo de un Teniente Coronel, o Coronel, quien tendrá como auxiliares, un Teniente o Capitán, un Adjunto, dos Escribientes y dos Asistentes.

Corresponden a la Sección Central las siguientes funciones:

La Sección de Tramitación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares, un Conserje, dos Registradores, tres Copistas, dos Telefonistas, dos Choferes, tres Ordenanzas Carteros y un Asistente.

Con excepción del Departamento número 2, que tiene su servicio de tramitación propio, corresponden a la Sección de Tramitación las siguientes funciones:

Departamento número 2. Estado Mayor General: como está organizado y con las funciones determinadas.

Departamento número 3. Inspección General del Ejército: un General Inspector General del Ejército, Jefe del Departamento, un Capitán o Mayor Ayudante, un Escribiente y un Asistente.

Corresponden al Inspector General las siguientes funciones:

La Sección de Infantería estará a cargo de un Coronel o General, quien será el Subjefe del Departamento y tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales de Teniente a Mayor, un Escribiente y un Asistente.

La Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Teniente o Capitán, un Veterinario primero, un Escribiente y un Asistente; además, para las escuelas de enfermería de veterinaria, herradores y adiestradores de ganado, el personal determinado en el Decreto 1733 de 1926; y para el criadero de ganado de Santo Domingo, el administrador indicado en el Decreto 1734 del mismo año de 1926.

La Sección de Artillería y Flotilla Fluvial estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente.

La Sección de Tropas Técnicas estará a cargo de un mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares a un Teniente o Capitán, un Escribiente y un Asistente.

La Sección de Aviación estará a cargo de un Capitán o Mayor, quien tendrá como auxiliares hasta dos Subtenientes o Tenientes, un Escribiente y un Asistente; además, un Adjunto especial.

La Sección de Sanidad estará a cargo de un Teniente Coronel o Coronel Médico Oficial de Sanidad, quien tendrá como auxiliares hasta dos Mayores o Capitanes Médicos Oficiales de Sanidad, uno de los cuales puede ser farmaceuta, un Escribiente y un Asistente.

Los Jefes de las Secciones de Caballería, Artillería y Tropas Técnicas deben ser Oficiales del arma respectiva.

Corresponden a las Secciones de Infantería, Caballería, Artillería y Tropas Técnicas, las siguientes funciones:

Corresponden además a la Sección de Caballería, Remonta y Veterinaria las siguientes funciones:

Corresponden a la Sección de Tropas Técnicas las siguientes funciones:

Corresponden a la Sección de Aviación las siguientes funciones:

Corresponden a la Sección de Sanidad las siguientes funciones:

Departamento número 4, Comisaría General de Guerra: un General Comisario General de Guerra, Jefe del Departamento, un Escribiente y un Asistente.

La Sección de Intendencia estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales Tenientes o Capitanes, un Escribiente y un Asistente.

Corresponden a la Sección de Intendencia las siguientes funciones:

La Sección de Contabilidad y Contaduría estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares un Comisario Pagador, hasta dos Tenedores de Libros, hasta dos Cajeros Contadores, un Revisor de Cuentas, un Adjunto, un Escribiente y un Asistente.

Corresponden a la Sección de Contabilidad y Contaduría las siguientes funciones:

La Sección de Sueldos de Retiro estará a cargo de un Teniente Coronel, Coronel o General, quien tendrá como auxiliares un Cajero Contador Tenedor de Libros, un Escribiente y un Asistente.

Corresponde a la Sección de Sueldos de Retiro las siguientes funciones:

Departamento número 5, Administración del Material de Guerra: un Coronel o General Administrador General del Material de Guerra, Jefe del Departamento y al mismo tiempo controlador de este servicio y de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, un Escribiente y un Asistente.

La Sección de Armamento y Municiones estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá hasta dos Oficiales del grado de Teniente o Capitán, un Subteniente o Teniente, un Adjunto, un Escribiente y un Asistente; además, para el depósito de armamento, un Jefe de Depósito, hasta dos Empacadores y un Asistente; para la Fábrica de Municiones el personal determinado en el Decreto 1735 de 1925, y además, un Mecánico ayudante del Director Técnico; para la Maestraza (Sección Mecánica), un Jefe de talleres, un Mecánico primero, dos Mecánicos segundos, dos Mecánicos terceros, un Mecánico cuarto, un Herrero primero, un Herrero segundo, un Carpintero primero, un Carpintero segundo y diez alumnos.

Corresponden a la Sección de Armamento y Municiones las siguientes funciones:

La Sección de Vestuario, Equipo y Menaje estará a cargo de un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, quien tendrá como auxiliares hasta dos Oficiales Tenientes o Capitanes, un Adjunto, hasta dos Escribientes y un Asistente; además, para el depósito de vestuario, equipos y menaje, un Jefe de Depósito, un Ayudante, un Tenedor de Libros y hasta tres Empacadores; para la Maestranza (Sección sastrería, calzado y talabartería), el personal que determine el Ministerio de Guerra, según el desarrollo que se dé a los talleres respectivos.

Corresponden a la Sección de Vestuario, Equipo y Menaje las siguientes funciones:

Sección de Personal: un Coronel o General, Jefe de la Sección, un Mayor, un Jefe de Estadística, un Jefe de Archivos, hasta dos ayudantes archiveros, tres Escribientes, dos Asistentes.

Corresponden a la Sección de Personal las siguientes funciones:

Sección de Justicia: un Mayor, Teniente Coronel o Coronel, Jefe de la Sección, un Auditor General de Guerra, un Adjunto, un Asistente.

Corresponden a la Sección de Justicia las siguientes funciones:

Sección de Culto: a cargo únicamente del Capellán General del Ejército, y le corresponden las funciones determinadas en el Decreto 202 de 1925.

Artículo 7º. El Ministro por medio de resoluciones reglamentará el régimen interno de los Departamentos y Secciones independientes, a base de los reglamentos que presenten los Jefes respectivos para el mejor despacho de los asuntos que a cada uno corresponden, distribuyendo el trabajo de un modo exacto y cuidadoso que fije las funciones de cada empleado.

Artículo 8º. Esta reorganización del Ministerio aunque cambia la anterior organización y algunas denominaciones de empleados, no afectará en ninguna forma ni al personal ni las asignaciones fijadas en la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 9º. Deróganse los Decretos 886 de 1923, 851 de 1924 y 300 y 1348 de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Francisco SORZANO.

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