Por el cual se determinan las reservas que para la Nación hizo la Ley 98 de 1922 en la isla de Cascajal o Buenaventura, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1929-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 98 de 1922 cedió al Municipio de Buenaventura los terrenos que forman la isla del Cascajal, y al mismo tiempo reservo para la Nación los que en la misma isla fueran necesarias para la vía férrea y sus dependencias, Oficinas Públicas Nacionales, establecimientos de educación hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar y demás obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, así como los terrenos que se liberten de las aguas;

Que en cumplimiento del inciso 2º del artículo 3º de la precitada Ley 98, el Gobierno, por Decreto número 1129 de 1923, nombro una comisión mixta que levanto el plano general de la isla, en el cual se señalaron los terrenos que debía reservarse la Nación; que por Decreto Ejecutivo número 1518 de 13 de octubre de 1925, se determinaron los terrenos reservados para la Nación en la mencionada isla del Cascajal, con referencia al plano general levantado por la Comisión Mixta de que se trata, y se autorizó al señor gobernador del valle para que en nombre del Gobierno Nacional perfeccionara la cesión del sobrante de dicha isla a favor del Municipio de Buenaventura;

Que la Gobernación del Valle no pudo perfeccionar la cesión para que fue facultada porque el Municipio de Buenaventura se negó a aceptarla; que aun cuando la destinación o cesión de los terrenos de la isla del Cascajal, con las exclusiones dichas, fue hecha a favor del Municipio de Buenaventura por la citada ley 98 de 1922, para que el Municipio tenga título de tales terrenos y lo haga registrar en las oficinas respectivas, es necesario que el Ministerio de Industrias díctela resolución de que trata el artículo 95 del Código Fiscal;

Que conviene a los intereses nacionales determinar como reserva en la isla de Cascajal o Buenaventura, con destino a los servicios del Ferrocarril del Pacifico y de la Aduana ya los demás que se hagan necesarios, los terrenos que en dicha isla estén comprendidos entre la línea del ferrocarril mencionado, desde el extremo del muelle antiguo hasta el puente de El Piñal y la línea de las más bajas mareas;

Que de las reservas que se hicieron por el citado decreto número 1518 de 1925, aquella a que se refiere el numeral a) de su artículo 2º queda sin objeto dada la delimitación que debe hacerse de acuerdo con lo que se deja dicho en el considerando anterior, y

Que es conveniente para la Nación reservarse una faja de los terrenos que en el continente circundan la Bahía de Buenaventura,

DECRETA:

Artículo 1º La reserva de terrenos de la isla de Cascajal o Buenaventura, hecha para la Nación por el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 98 de 1922, comprende:

Este globo de tierra destinado a los servicios del Ferrocarril del Pacifico y de la Aduana de Buenaventura, y a los demás servicios públicos que el Gobierno considere necesarios; y

Artículo 2º Queda sin efecto la reserva del lote que se determinó en el numeral a) del artículo 1º del Decreto número 1518 de 1925. Las demás reservas determinadas en dicho Decreto quedan en todo su vigor.
Artículo 3º El ministerio de industrias procederá a dictar la correspondiente resolución que sirva de título traslaticio de dominio a favor del Municipio de Buenaventura de los terrenos no comprendidos en las reservas determinadas por los artículos 1º y 2º de este Decreto, y por el Decreto número 1518 de 1925, dejando a salvo los derechos adquiridos por los ocupantes de esas tierras conforme a las leyes.

En la resolución de adjudicación se dejaran a salvo los derechos que conforme a las leyes vigentes tiene la Nación en el suelo y en el subsuelo de dichos terrenos de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 111 del código fiscal.

Artículo 4º Obtenido por el municipio de Buenaventura el respectivo título de dominio de los terrenos cedidos a su favor, podrá disponer de ellos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del código Político y Municipal y con la especial contenida en el artículo 2º de la Ley 98 de 1922.
Artículo 5º El ministerio de industrias procederá a dictar la resolución correspondiente para que los terrenos reservados para los servicios públicos de que trata el artículo 3º de la citada Ley 98 de 1922, determinados en este Decreto y en Decreto número 1518 de 1925, entren a ser propiedad de la Nación como bienes fiscales de ella. Esta resolución se registrara en la oficina respectiva.
Artículo 6º De acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, reservase, con destino a los usos públicos que el Gobierno juzgue necesarios, los terrenos del Estado que en el continente circundan la Bahía de Buenaventura , comprendidos dentro de los siguientes linderos: "desde la desembocadura del brazo izquierdo del rio raposa en el golfo de Tortugas del océano Pacifico, una línea recta a la desembocadura del rio siguen rindo en el agua; de aquí, una línea recta al nacimiento de la quebrada Guineo, en el istmo de san Joaquín; de aquí, una línea recta a la punta piedra, que queda al sur de la desembocadura de la quebrada La Sierpe en el Océano Pacifico; y de aquí, por la línea de aguas del continente, hasta el punto de partida."

Por el Ministerio de Obras Públicas se hará el levantamiento del plano de esta zona, y el Despacho de Industrias dictara la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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