Por el cual se hace un traslado y se abre una nueva apropiación en el presupuesto vigente
Y SE ABRE UNA NUEVA APROPIACION EN EL PRESUPUESTO VIGENTE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de 3 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió concepto favorable acerca del traslado y apertura de una nueva apropiación propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 35,000, del artículo 463, capítulo 56, a los siguientes artículos del mismo capítulo:
| Al artículo 462 | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 469 | 13,000 | |
| Al artículo 478 | 5,000 | |
| Al artículo 479 | 2,000 | |
| Artículo 2° Abrese en las apropiaciones vigentes el siguiente artículo: Artículo 480 bis. Para el pago de cuentas correspondientes a los años de 1929 a 1931, por concepto de gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, parte contributiva de Colombia en el sostenimiento de las Oficinas internacionales Postal, Telegráfica y Radiotelegráfica de Berna, Oficina Panamericana de Montevideo, gastos del Congreso Postal Panamericano de Madrid y Otros | 5,000 | 5,000 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República. | Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República. | Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Ireo (Anolaima) a 15 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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