Por el cual se hace un traslado y se abre una nueva apropiación en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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Y SE ABRE UNA NUEVA APROPIACION EN EL PRESUPUESTO VIGENTE

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en sesión de 3 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió concepto favorable acerca del traslado y apertura de una nueva apropiación propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase la suma de $ 35,000, del artículo 463, capítulo 56, a los siguientes artículos del mismo capítulo:
Al artículo 462 $ 10,000
Al artículo 469 13,000
Al artículo 478 5,000
Al artículo 479 2,000
Artículo 2° Abrese en las apropiaciones vigentes el siguiente artículo: Artículo 480 bis. Para el pago de cuentas correspondientes a los años de 1929 a 1931, por concepto de gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, parte contributiva de Colombia en el sostenimiento de las Oficinas internacionales Postal, Telegráfica y Radiotelegráfica de Berna, Oficina Panamericana de Montevideo, gastos del Congreso Postal Panamericano de Madrid y Otros 5,000 5,000
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Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República. Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República. Artículo 3° Dése cuenta del anterior traslado y apertura de la nueva apropiación, al señor Contralor General de la República.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Ireo (Anolaima) a 15 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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