Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del dia 3 de junio en curso, concedió la autorización, de que trata el articulo 32 de la Ley 64 de 1931 par efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 1° | Capitulo 1° | Capitulo 1° | Capitulo 1° |
|---|---|---|---|
| Congreso-Nacional. | Congreso-Nacional. | Congreso-Nacional. | Congreso-Nacional. |
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso, fijados por las correspondientes Cámaras, y demás gastos de material de las mismas | $ | 1.700 | |
| Capitulo 11. | Capitulo 11. | Capitulo 11. | Capitulo 11. |
| Juzagados de Tierras. | Juzagados de Tierras. | Juzagados de Tierras. | Juzagados de Tierras. |
| Del articulo 41. Para viáticos de los Juzgados de Tierras y de sus Secretarios, a razón de $ 3 y $ 2 cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera del Despacho, así: para 30 Juzgados, en cuatro meses y 20 en ocho meses | 10.000 | ||
| Del articulo 44. Para útiles de escritorio, material y demás gastos de los Juzgados de Tierras, asi: para 30 Juzgados en cuatro meses y 20 en ocho meses | 3.000 | ||
| Capitulo 12. | Capitulo 12. | Capitulo 12. | Capitulo 12. |
| Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. |
| Del articulo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores | 15.000 | ||
| Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. |
| Casas de Corrección de Menores. | Casas de Corrección de Menores. | Casas de Corrección de Menores. | Casas de Corrección de Menores. |
| Del artículo 51 Para sueldos de los empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaímaní) | 40.000 | ||
| Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del articulo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral a cargo de la Nación | 40.400 | ||
| Capitulo 3°. | Capitulo 3°. | Capitulo 3°. | Capitulo 3°. |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| Al articulo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, material y otros, gastos de las secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno | 4.000 | ||
| Capítulo 11. | Capítulo 11. | Capítulo 11. | Capítulo 11. |
| Juzgados de Tierras. | Juzgados de Tierras. | Juzgados de Tierras. | Juzgados de Tierras. |
| Al artículo 40. Para sueldos del personal de los Juzgados de Tierras, creados por Decreto 588 de 1937, reglamentario de los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, asi: 30 Juzgados en cuatro meses y 20 en ocho meses | 40.400 | ||
| Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. |
| Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. |
| Al artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas (Ley 26 de 1932) | 35.000 | ||
| Al articulo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarias, Reclusiones de Mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas | 25.000 | ||
| Capítulo 15. | |||
| Imprenta y litografia Nacionales. | |||
| Al articulo 62. Para aseguro de empleados y obreros, maquinaria y demás elementos de la Imprenta y Litografía Nacionales, suministro de medicinas y pago de hospitalización del personal de la Imprenta Nacional | 2.000 | ||
| Capítulo 15 bis. | Capítulo 15 bis. | Capítulo 15 bis. | Capítulo 15 bis. |
| Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. | Territorios Nacionales. |
| Al artículo 63-D. Para gastos de administración de los ocho Territorios Nacionales restantes | 1.700 | ||
| Capitulo 16. | Capitulo 16. | Capitulo 16. | Capitulo 16. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al articulo 67. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 2.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 110.100 | 110.100 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 17.
Policía Nacional.
| Del artículo 69 bis, H. Suministro de uniformes a la Policía Nacional de Bogotá, con motivo de la celebración del IV Centenario | $ | 85.000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 69. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuario, útliles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos y otros gastos de la Policía Nacional del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año | 85.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 85.000 | 85.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotana 9 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector José VARGAS.
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