Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República; en oficio número 5074, de fecha 18 de marzo del año en curso, ha certificado la disponibilidad de recursos fiscales por la cantidad de $ 8.408.298.62 provenientes del sobrante de la reserva verificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el valor total de la emisión de bonos autorizada por la Ley 45 de 1942, reserva hecha con destino a saldar el déficit fiscal de 1943;

Que, de conformidad con las normas legales vigentes, y con base en los recursos a1 que se refiere el considerando anterior, el Gobierno decretó la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente por la cantidad de $ 5.000.000 y quedando, en consecuencia, un saldo por apropiar de $ 3.408.298.62;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal, por la cantidad de $ 3.408.298.62, con respaldo en igual valor del saldo de la disponibilidad certificada por la Contraloría General, según consta en los oficios números 1885 y 12530, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de tres millones cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y ocho pesos con sesenta y dos centavos ($ 3.408.298.62) moneda corriente, saldo de la cifra de ocho millones cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y ocho pesos con sesenta y dos centavos ($ 8.408.298.62), valor del sobrante de la reserva verificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el total de la emisión de bonos de que trata la Ley 45 de 1942, con destino a saldar el déficit fiscal de 1943, óbrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO ORDINARIO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 6°:
Artículo 29. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año $ 15.750.00
Artículo 32. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 11.340.00
Artículo 39. Para sueldos de los empleados de la Fiscalía de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.747.20
Capitulo 8°:
Artículo 50. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 12.013.30
Capítulo 9°:
Artículo 56. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 5.866.65
Capítulo 11:
Artículo 74. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4° de1943, en el año 50.000.00
Capítulo 15:
Artículo 108. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo dé la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles dé Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos, de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos en el año 200.000.00
Capitulo 17:
Artículo 147. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de la Presidencia de la República, y a los de las dependencias, Secciones y Departamentos de esté Ministerio, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción de la que corresponda al personal de la Policía Nacional, que tiene apropiación especial $ 386.200.16
Artículo 148-A. Para pagar el aporte de la Nación a la Caja de Protección Social del Organo Judicial, conforme lo dispone la Ley 22 de 1942, 2% de las apropiaciones incluidas, en el año de 1943 62.000.00
Capítulo 18:
Artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 62.910.00
Artículo 161-A. Para la compra de material y elementos con- destino a la Sección de identificación, para el desarrollo de la campaña en contra de los defraudadores al Tesoro Público, de que trata el Decreto número 884 de 1944 20.000.00
Artículo 172. Para pagar la "prima móvil" al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 y 1400 de 1943 530.085.88 1.358.913.19
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 23:
Artículo 201. Para pagar la "prima móvil" al personal del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 10.931.60 $ 10.931.60
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 30:
Artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto, en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial $ 527.616.96
Capítulo 31:
Artículo 287. Para pagar la "prima móvil" al personal del Departamento Nacional de Provisiones, de conformidad lo ordeñado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 6.114.64
Capítulo 33:
Artículo 331-A. Para atender al pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley 121 de 1943 y Decreto reglamentario número 239 de 1944; por la suma total de $ 1.000.000, al 4% anual, a favor del Municipio de Cali y del Departamento Norte de Santander 30.000.00 563.731.60
MINISTERIO DE TRABAJÓ, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 46:
Artículo 635. Para pagar la "prima móvil" a los empleados del, Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 56.733.09 56.733.09
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 47:
Artículo 637. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios $ 100.000.00
Artículo 638-A. Para honorarios, viáticos, transportes y gastos de representación de los Delegados de Colombia a la Comisión Interamericana de Fomento 20.000.00
Capítulo 54:
Artículo 807. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio dé la Economia Nacional, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 30.308.57 150.308.57
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 59:
Artículo 851. Para pagar la "prima móvil" al personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 17.891.14 $ 17.891.14
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 75:
Artículo 1413. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y, en general, para atender a los gastos que demande su movilización, dentro y fuera de la República, incluyendo los transportes aéreos de correspondencia oficial $ 20.000.00
Capítulo 78:
Artículo 1448. Para el pago, de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios 50.000.00
Capítulo 79:
Artículo 1452. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 180.000.00
Artículo 1453. Para pagar la "prima móvil" al personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 227.511.73 477.511.73
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 93:
Artículo 1764. Para el pago de la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 49.132.08 $ 49.132.08
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 97:
Artículo 1913. Para pagar la "prima móvil", a los empleados do las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 57.145.62 57.145.62
Suman los créditos al Presupuestó ordinario $ 2.742.298.02 $ 2.742.298.02
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO. DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 114:
Artículo 1945-C. Para continuar la construcción de la carretera Yolombó-Remedios-Segovia $ 21.500.00 $ 21.500.00
Artículo 1945-D. Para la construcción de la carretera La Tagua-Caucaya 100.000.00 100.000.00
Artículo 1945-E. Para la carretera Ciénaga-Barranquilla 58.500.00 58.500.00
Artículo 1945-F. Para la carretera Picaleña-Rovira-Roncesvalles 50.000.00 50.000.00
Artículo 1945-G. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 50.000.00 50.000.00
Capítulo 116
Artículo 1978. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, en Bogotá 200.000.00 200.000.00
Artículo 1979. Para continuar la construcción del edificio para la Penitenciaría Central de La picota 50.000.00 50.000.00
Artículo 1982. Para continuar la construcción del edificio para oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, y algunos Ministerios, en la capital de la República 100.000.00 100.000.00
Artículo 1989. Para la reparación de los edificios nacionales en Bogotá 36.000.00 36.000.00
Suman los créditos al Presupuesto extraordinario $ 666.000.00 $ 666.000.00
RESUMEN
Créditos al Presupuesto ordinario $ 2.742.298.62 $ 2.742.298.62
Créditos al Presupuesto extraordinario 666.000.00 666.000.00
Total $ 3.408.298.62 $ 3.408.298.62
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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