Por el cual se legaliza la creación de unos cargos en la Oficina Nacional de Identificación, incorporada hoy a la Registraduría Nacional del Estado Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1918 "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos";
Que conforme a la misma disposición, el Presidente de la República está investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de los cargos ya mencionados, y a la fijación de las respectivas remuneraciones;
Que la honorable Corle Electoral en su sesión del 5 de los corrientes, por la unanimidad de sus miembros, dio el visto bueno a la siguiente Resolución del Registrador Nacional:
"RESOLUCION NUMERO 48 DE 1949 (ABRIL 5)
por la cual se crean unos cargos en la Oficina Nacional de Identificación. ,
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Ley 89 de 1918, el Registrador Nacional del Estado Civil tiene el carácter de Jefe de la Oficina Nacional de identificación Electoral, la cual quedó incorporada dentro de la Registraduría;
Que como un primer acto de organización de la citada oficina es necesario dar unidad a la dirección más inmediata de esa importante dependencia de la Registraduría, que acabe con la dualidad del mando que allí ha venido aplicándose, y sea al propio tiempo una colaboración técnica indispensable para las decisiones que respecto de tal oficina tome el Registrador Nacional;
Que manteniendo el Registrador Nacional la dirección de la citada oficina de acuerdo con el respectivo mandato legal, se hace indispensable la creación de un funcionario al cual corresponda la Dirección inmediata del personal de la oficina y la preparación y revisión de los proyectos de todas las providencias y comunicaciones que tengan origen en tal dependencia, y
Que igualmente la citada oficina requiere un servicio de asesoría jurídica,
RESUELVE:
Artículo 1° Créanse los cargos de Director Técnico y de Asesor Jurídico de la Oficina Nacional de Identificación, la cual tendrá desde la fecha de esta providencia la calidad de Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Fijase en ochocientos cincuenta pesos ($ 850) y en ochocientos ($ 800) moneda corriente, respectivamente, los sueldos mensuales correspondientes a los cargos que se crean por medio de esta providencia.
Artículo 3° Sin perjuicio de las funciones que como Jefe de la Oficina Nacional de Identificación corresponden al Registrador Nacional del Estado Civil, los funcionarios que se crean por esta providencia tendrán las siguientes:
El Director Técnico: la dirección de la marcha interna de la oficina; las de Jefe inmediato de todo el personal que allí preste los servicios y el estudio, preparación y revisión de todas las providencias y comunicaciones que tengan origen en la oficina y que han de someterse a la consideración del Registrador Nacional o del Secretario General.
Artículo 4° Suprímanse los cargos de Oficiales Primeros Auxiliares del Registrador Nacional que se crearon con carácter transitorio y fueron legalizados por el Decreto ejecutivo número
3224 de 15 de febrero del año en curso",
DECRETA:
Artículo único. Legalízase la Resolución número 18 de 1949 (abril 5) del Registrador Nacional contenida en la providencia que se ha transcrito en la parle motiva de este Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1949.
MARIANOOSP1NA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
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