Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (departamento administrativo de seguridad), por $ 1.060.000.00 (ministerio de hacienda y crédito público-deuda pública nacional), por $ 54.555.000, (ministerio de desarrollo económico), por $ 10.591.840.00 y (ministerio de defensa nacional) por $ 190.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Desarrollo Económico por $ 10.591.840.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 10.591.840.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta pesos ($ 10.591.840.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo.
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 10.591.840 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.591.840 |
Artículo 2° con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 230
Despacho del Ministro.
Programa 230.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 111 103. | Artículo 2301. Sueldos del personal de nómina | $ 746.380 |
|---|---|---|
| 101 111 105. | Artículo 2202. Gastos de representación | 19.800 |
| 101 111 121. | Artículo 2303 B. Prima de vacaciones | 170.000 |
CAPITULO 231
División de Programación Sectorial.
Programa 231.
Programación Sectorial.
Servicios personales.
| 101 251 103. | Artículo 2320. Sueldos del personal de nómina | $ 225.870 |
|---|---|---|
| 101 251 121. | Artículo 2323 A. Prima de vacaciones | 57.000 |
CAPITULO 232
División de Comercio Exterior.
Programa 232.
Comercio Exterior.
Servicios personales.
| 101 281 103. | Artículo 2331. Sueldos del personal de nómina | 66.670 |
|---|---|---|
| 101 281 121. | Articulo 2334 A. Prima de vacaciones | 23.760 |
CAPITULO 233
División de Desarrollo Comercial.
Programa 233.
Desarrollo Comercial.
Servicios personales.
| 101 281 103. | Artículo 2341. Sueldos del personal de nómina | 88.470 |
|---|---|---|
| 102 281 121. | Artículo 2344 A. Prima de vacaciones | 27.860 |
CAPITULO 234
División de Desarrollo Urbano y Turístico
Programa 234.
Desarrollo Urbano y Turístico.
Servicios personales.
| 101 371 103. | Artículo 2352. Sueldos del personal de nómina | 68.090 |
|---|---|---|
| 102 371 121. | Artículo 2355 A. Prima de vacaciones | 26.545 |
CAPITULO 235
Superintendencia de Industria y Comercio.
Programa 235.
Industria y Comercio.
Servicios personales.
| 101 251 103. | Artículo 2363. Sueldos del personal de nómina | 3.829.700 |
|---|---|---|
| 101 251 121. | Artículo 2370 A. Prima de vacaciones | 486.00 |
CAPITULO 236
Superintendencia Nacional de Producción y Precios.
Programa 236.
Tarifas y Precios.
Servicios personales.
| 101 251 103. | Artículo 2381. Sueldos del personal de nómina | 844.670 |
|---|---|---|
| 101 251 121. | Artículo 2386 A. Prima de vacaciones | $ 162.195 |
CAPITULO 237
Superintendencia de Sociedades.
Programa 237.
Inspección y Control de Sociedades.
Servicios personales.
| 101 113 103. | Artículo 2395. Sueldos del personal de nómina | 2.972.830 |
|---|---|---|
| 102 113 121. | Artículo 2402 A. Prima de Vacaciones | 776.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 10.591.840 | $ 10.591.840 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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