Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (departamento administrativo de seguridad), por $ 1.060.000.00 (ministerio de hacienda y crédito público-deuda pública nacional), por $ 54.555.000, (ministerio de desarrollo económico), por $ 10.591.840.00 y (ministerio de defensa nacional) por $ 190.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Desarrollo Económico por $ 10.591.840.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 10.591.840.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de diez millones quinientos noventa y un mil ochocientos cuarenta pesos ($ 10.591.840.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas y recursos de capital

CAPITULO IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 10.591.840
Suma el recurso $ 10.591.840
Artículo 2° con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO 230

Despacho del Ministro.

Programa 230.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

101 111 103. Artículo 2301. Sueldos del personal de nómina $ 746.380
101 111 105. Artículo 2202. Gastos de representación 19.800
101 111 121. Artículo 2303 B. Prima de vacaciones 170.000

CAPITULO 231

División de Programación Sectorial.

Programa 231.

Programación Sectorial.

Servicios personales.

101 251 103. Artículo 2320. Sueldos del personal de nómina $ 225.870
101 251 121. Artículo 2323 A. Prima de vacaciones 57.000

CAPITULO 232

División de Comercio Exterior.

Programa 232.

Comercio Exterior.

Servicios personales.

101 281 103. Artículo 2331. Sueldos del personal de nómina 66.670
101 281 121. Articulo 2334 A. Prima de vacaciones 23.760

CAPITULO 233

División de Desarrollo Comercial.

Programa 233.

Desarrollo Comercial.

Servicios personales.

101 281 103. Artículo 2341. Sueldos del personal de nómina 88.470
102 281 121. Artículo 2344 A. Prima de vacaciones 27.860

CAPITULO 234

División de Desarrollo Urbano y Turístico

Programa 234.

Desarrollo Urbano y Turístico.

Servicios personales.

101 371 103. Artículo 2352. Sueldos del personal de nómina 68.090
102 371 121. Artículo 2355 A. Prima de vacaciones 26.545

CAPITULO 235

Superintendencia de Industria y Comercio.

Programa 235.

Industria y Comercio.

Servicios personales.

101 251 103. Artículo 2363. Sueldos del personal de nómina 3.829.700
101 251 121. Artículo 2370 A. Prima de vacaciones 486.00

CAPITULO 236

Superintendencia Nacional de Producción y Precios.

Programa 236.

Tarifas y Precios.

Servicios personales.

101 251 103. Artículo 2381. Sueldos del personal de nómina 844.670
101 251 121. Artículo 2386 A. Prima de vacaciones $ 162.195

CAPITULO 237

Superintendencia de Sociedades.

Programa 237.

Inspección y Control de Sociedades.

Servicios personales.

101 113 103. Artículo 2395. Sueldos del personal de nómina 2.972.830
102 113 121. Artículo 2402 A. Prima de Vacaciones 776.000
Suman los créditos adicionales $ 10.591.840 $ 10.591.840
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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