por el cual se autoriza al Inderena para delegar una de sus funciones en la Corporación Autónoma Regional del Cesar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional;
Que el literal q) del artículo 4° del Decreto 3454 de 1983 establece que la Corporación Autónoma Regional del Cesar podrá ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar en la Corporación Autónoma Regional del Cesar el manejo, administración y control de los aprovechamientos localizados sobre la margen derecha del Río Ariguaní.
Artículo 2° El Inderena mediante acuerdo de su Junta Directiva, determinará expresamente las funciones objeto de la delegación, y establecerá los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental, como también el término de duración de dicha delegación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.
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