por el cual se suprimen y se crean unos cargos y se hacen nombramientos en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1994-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 8 PA, con una asignación básica mensual de mil seiscientos ochenta dólares con 00/100 (US$1.680.00), cargo actualmente ocupado por el señor Carlos Francisco Triana Estupiñán.
Artículo 2º Suprímese en la Embajada de Colombia, ante el Gobierno de la Federación de Rusia, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA Local, con una asignación básica mensual de ochocientos dólares con 00/100 (US$800.00), cargo actualmente ocupado por la señora Yuri Marcela Bonilla Buitrago.
Artículo 3º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 1 PA Local, con una asignación básica mensual de quinientos sesenta dólares con 00/100 (US$560.00), cargo actualmente ocupado por el señor Alexandrovich Sedij Serguei.
Artículo 4ºCréase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 10 PA, con una asignación básica mensual de dos mil dólares con 00/100 (US$2.000.00), y nómbrese para desempeñarlo al señor Carlos Francisco Triana Estupiñán.
Artículo 5º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de mil cuarenta dólares con 00/100 (US$1.040.00), y nómbrese para desempeñarlo a la señora Yuri Marcela Bonilla Buitrago.
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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