Sobre instrucción pública en el Territorio de Casanare
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que para desarrollar é impulsar la instrucción pública en el Territorio nacional de Casanare, de acuerdo con la Ley 39 de 1903, es preciso hacer el nombramiento de un Inspector escolar supremo en aquella región con facultades especiales; y
2.° Que el actual Vicario Apóstolico de las Misiones de ese Territorio se distingue por su celo en favor de la instrucción en las poblaciones que le están encomendadas,
DECRETA:
De acuerdo con el artículo 8.° del convenio celebrado con la Santa Sede en 29 de Diciembre de 1902, nómbrase al Illmo. Y Revdmo. Fray Nicolás Casas, Vicario Apostólico de Casanare, Inspector de Instrucción Pública de dicho Territorio, y señálanse las siguientes funciones principales:
1.a Nombrar los maestros y maestras de las escuelas de varones y de niñas de las parroquias, Distritos ó Caseríos del Territorio nacional de Casanare. y organizar las escuelas urbanas, rurales ó mixtas, de acuerdo con las necesidades de cada lugar y según lo estimare más conveniente para el buen servicio escolar;
2.ª Autorizar con su firma las nóminas que presenten los maestros de las diferentes escuelas para el cobro de sus sueldos;
3.ª Disponer que los Municipios apropien locales adecuados para las escuelas y los provean de los muebles necesarios;
4.ª Distribuir entre las diferentes escuelas los útiles y textos de enseñanza que el Gobierno le envíe para este objeto;
5.ª Disponer que oportunamente sean vacunados los niños y niñas de las escuelas;
6.ª Fomentar en las escuelas la enseñanza de las pequeñas industrias manuales y el cultivo de las plantas que producen las materias primas;
7.ª Disponer que en todas las escuelas se observen estrictamente las medidas de higiene prescritas por la Junta Central, y
8.ª Rendir semestralmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe detallado sobre la marcha de las escuelas de su cargo, con expresión del número de alumnos de cada una de ellas y con los detalles relativos al cumplimiento de los incisos anteriores.
Asígnaseles al Inspector de Instrucción Pública y á cada uno de los maestros de escuela del Territorio nacional de Casanare el sueldo mensual de $ 40 y $ 15 oro, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1904.
R.REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOSCUERVO MARQUEZ
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