Sobre reducción en los derechos de importación de mercaderías propias para el desarrollo industrial del país

Rango Decreto
Publicación 1906-09-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la Tarifa de Aduanas se encuentran algunas materias primas propias para el desarrollo de las industrias del país gravadas con derecho elevados, y otras con mayor gravamen que los respectivos artículos manufacturados; siendo el propósito del legislador hacer efectiva la protección de las industrias nacionales,

DECRETA:

Artículo único. El acoro en barras ó varillas propias para manufacturar corresponde a la 3. ª clase de la Tarifa;

La tela de hierro galvanizado, agujereada para el beneficio del café corresponde á la 2ª clase;

El gas carbónico, á la 4. ª

Los abonos que tengan por base el ázoe, los fosfatos de cal y el amoníaco, á la 2. ª clase;

Los sacos de fique para empaque, á la 2. ª;

El nitro, ácido arsanioso, régulo de antimonio, óxido negro, cobalto, óxido de manganecio, ácido bórico, colores bajo esmalte, nitrato de potasa, bioromato de potasa, areónico metálico, antimonio y uranió, corresponden á la 2.ª clase;

El aceite de mirbano, á la 4. ª; y

Los arados, á la 2. ª clase.

Parágrafo. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA.

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