Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal a las comunicaciones que, en ejercicio de sus funciones, dirija la Junta Constructora de la carretera, de Arrancaplumas a Caracolí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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